Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos Ejecutivos
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DECRETO DE MODIFICACIÓN DE LOS
LINEAMIENTOS DE LA POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO PÚBLICO 2015
DECRETO No. 27-2015, Aprobado el 17 de Diciembre de
2015
Publicado en La Gaceta No. 244 del 23 de Diciembre de
2015
Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional
Unida Nicaragua Triunfa
El Presidente de la República de
Nicaragua
Comandante Daniel Ortega Saavedra
CONSIDERANDO:
I
Que el Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional logró gestionar
más recursos externos para desarrollar proyectos dirigidos a
sectores importantes para el país como salud, energía y transporte;
el Límite Máximo de Contrataciones de Deuda Externas del Gobierno
Central y Deuda Interna de Empresas Públicas aprobados para el 2015
fueron de US$ 780.0 millones y US$ 11.5 millones; los cuales se
incrementan en US$ 100.00 millones y US$ 0.7 millones
respectivamente; resultando un nuevo Límite Máximo de
Contrataciones de Deuda Externas del Gobierno Central de US$ 880.0
millones y Límite Máximo de Contrataciones de Deuda Interna de
Empresas Públicas de US$ 12.2 millones; producto de lo anterior el
techo de la deuda contingente representará US $103.00
millones.
II
Por lo antes expuesto se hace necesario modificar el Límite Máximo
de Contratación de: Deuda Externas del Gobierno Central y Deuda
Interna de Empresas Públicas, tal y como se detalla a continuación
en el presente Decreto.
En uso de las facultades que le
confiere la Constitución Política
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
DECRETO DE MODIFICACIÓN DE LOS
LINEAMIENTOS DE LA POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO PÚBLICO 2015
Artículo 1. Se modifica el artículo 4 del Decreto No.
35-2014, publicado en La Gaceta, Diario Oficial, No. 131 del 15 de
julio del año 2014.
Artículo 2. El artículo 4 quedará establecido de la
siguiente manera:
Artículo 4. Límites
máximos de Contratación. Los montos máximos de deuda a
contratar, tanto externa como interna, para las entidades del
Sector Público, se establecen a continuación:
Límites máximos de Contratación
Los límites
máximos de contratación expresados en US$ Dólares deberán
convertirse a Córdobas utilizando el tipo de cambio oficial de la
fecha de contratación publicado por el Banco Central de Nicaragua
(BCN)
Deuda Externa del
Gobierno Central
=
US$ 880.0 millones
Deuda Interna del
Gobierno Central con el Sector Privado
=
US$ 150.0 millones
Deuda Contingente
=
US$ 103.0 millones
Deuda Externa de Empresas
Públicas
=
US$ 0.0 millones
Deuda Interna de Empresas
Públicas
=
US$ 12.2 millones
Los límites máximos de contratación para las empresas públicas se
establecen de manera indicativa, lo que significa que el Comité
Técnico de Deuda, podrá modificar dicho monto en caso de ser
necesario. No obstante lo anterior, para poder hacer uso del monto
total reflejado, las Empresas tienen que cumplir con todos los
requisitos y procedimientos establecidos en la Ley General de Deuda
Pública y su Reglamento, antes de hacer efectiva la
contratación.
Artículo 3. El presente Decreto entra en vigencia a partir
de su publicación. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de
Nicaragua, el día diecisiete diciembre del año dos mil quince.
Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de
Nicaragua. Iván Acosta Montalván, Ministro de Hacienda y
Crédito Público.
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