Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos Ejecutivos
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DECRETO DE MODIFICACIÓN DE LOS
LINEAMIENTOS DE LA POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO PÚBLICO 2013
DECRETO No 29-2013, Aprobado el 6 de Agosto del 2013.
Publicado en La Gaceta No. 150 del 12 de Agosto del 2013.
El Presidente de la República
Comandante Daniel Ortega Saavedra
CONSIDERANDO
I
Que según proyecciones para el resto del año se contemplan
contrataciones internas de las empresas públicas por el orden de
US$ 40.0 millones, dicho monto incrementa debido a nuevas
contrataciones de varias empresas públicas que superen el límite
máximo de contratación originalmente programado.
II
Por lo antes expuesto se hace necesario modificar el Límite Máximo
de contratación Deuda Interna de Empresas Públicas, tal y como se
detalla a continuación en el presente Decreto.
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política.
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
DECRETO DE MODIFICACIÓN DE LOS
LINEAMIENTOS DE LA POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO PÚBLICO 2013
Artículo 1. Se modifica el artículo 4 del Decreto No.
29-2012, publicado en La Gaceta, Diarios Oficial, No. 138 de 24 de
julio del año 2012, el artículo 4 quedará establecido de la
siguiente manera:
Artículo 4.1 Límites máximos de Contratación.
Los montos máximos de deudas a contratar, tanto externa como
interna, para las entidades del Sector Público, se establecen a
continuación:
Límites máximos
de Contratación
Los límites máximos de contratación expresados en US Dólares,
deberán convertirse a córdobas, utilizando el tipo de cambio
oficial de la fecha de contratación público por el Banco Central de
Nicaragua (BCN)
Deuda Externa del
Gobierno Central
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US 562.0 millones
Deuda Interna del
Gobierno Central con el Sector Privado
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US 170.0 millones
De deuda Contingente
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US 73.2 millones
Deuda Externa de Empresas
Públicas
-
US 15.0 millones
Deuda Interna de Empresas
Públicas
-
US 40.0
Los límites máximos de contratación para la Empresas Públicas se
establecen de manera indicativa, lo que significa que el Comité
Técnico de Deuda CTD podrá modificar dicho monto en caso de ser
necesario. No obstante lo anterior, para poder hacer uso del monto
total reflejado, las Empresas tienen que cumplir con todos los
requisitos y procedimientos establecidos en la Ley General de Deuda
Pública y su Reglamento, antes de hacer efectiva la
contratación.
Artículo 2. El presente Decreto surte sus efectos a
partir de esta a fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario
Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, república de
Nicaragua, el dia seis de agosto del año dos mil trece. Daniel
Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua.
Iván Acosta Montalván, Ministro de Hacienda y Crédito
Público.
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