Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos Ejecutivos
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DECRETO DE MODIFICACIÓN DE LOS
LINEAMIENTOS DE LA POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO PÚBLICO 2006
DECRETO No. 74-2006, Aprobado el 13 de Diciembre del
2006
Publicado en La Gaceta No. 5 del 08 de Enero del 2007
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que el Gobierno de la República de Nicaragua debe asegurar el
ingreso de recursos externos concesionales que permitan financiar
proyectos que responden a requerimientos urgentes de la población,
así como canalizar fondos de apoyo presupuestario para la reducción
de la pobreza.
II
Que la contratación de fondos externos adicionales es consistente
con el objetivo macroeconómico de implementar una política de
endeudamiento responsable que permita alcanzar la sostenibilidad de
la deuda externa en el mediano plazo.
III
Que con fundamento en el artículo 12 de la Ley No. 477, Ley General
de Deuda Pública, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 236
del 12 de diciembre de 2003, el Ministerio de Hacienda y Crédito
Público velará por el cumplimiento de la Política de Endeudamiento
Público y evaluará trimestralmente los resultados a fin de
presentar a la consideración del Presidente de la República los
ajustes necesarios para garantizar la consistencia de la misma con
el Presupuesto General de la República.
En uso de sus facultades que le
confiere la Constitución Política,
HA DICTADO
El Siguiente:
Decreto de
Modificación de los Lineamientos de la Política de Endeudamiento
Público 2006
Artículo 1.- Se modifica el arto. 4 del Decreto No. 49-2005,
publicado en La Gaceta, Diario Oficial, No. 153 del 9 de agosto de
2005, para incrementar a Cuatrocientos Diecisiete Millones de
Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 417,000,000) el
límite máximo de contratación de deuda externa del Gobierno
Central, el que se leerá así:
Arto. 4.- Límites Máximos de Contratación. Los montos
máximos de deuda a contratar, tanto externa como interna, para las
entidades del Sector Público, se establecen a continuación:
Límites Máximos de Contratación
Los límites máximos de contratación expresados en U$ dólares,
deberán convertirse a córdobas utilizando el tipo de cambio oficial
de la fecha de contratación publicado por el BCN.
Deuda Externa del Gobierno Central US$ 417.0 millones
Deuda Interna del Gobierno Central con el Sector Privado US$ 155.0
millones
Deuda Externa e Interna de las Empresas Públicas US$ 30.0
millones
Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, Casa Presidencial, a los trece del
mes de diciembre de dos mil seis. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER.
Presidente de la República de Nicaragua. Mario J. Flores L.,
Ministro de Hacienda y Crédito Público.
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