Decreto De Modificación De Los Lineamientos De La Política Anual De Endeudamiento Público 2016

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Decretos Ejecutivos - DECRETO DE MODIFICACIÓN DE LOS LINEAMIENTOS DE LA POLÍTICA ANUAL DE ENDEUDAMIENTO PÚBLICO 2016 Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional Unida Nicaragua Triunfa DECRETO No. 19-2016, Aprobado el 22 de Noviembre de 2016 Publicado en La Gaceta No. 227 del 1 de Diciembre de 2016 El Presidente de la República de Nicaragua Comandante Daniel Ortega Saavedra CONSIDERANDO: I Que el Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional logró gestionar más recursos externos para desarrollar proyectos dirigidos a sectores importantes para el país como transporte, apoyo presupuestario y el mejoramiento de los medios de vida que impactan las zonas rurales. II En virtud de lo relacionado en el considerando que antecede se hace necesario modificar el Límite Máximo de Contratación de Deuda Externa del Gobierno Central, tal y como se detalla a continuación en el presente Decreto. En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política HA DICTADO El siguiente: DECRETO DECRETO DE MODIFICACIÓN DE LOS LINEAMIENTOS DE LA POLÍTICA ANUAL DE ENDEUDAMIENTO PÚBLICO 2016 Artículo 1. Se modifica el artículo 4 del Decreto No. 25-2015, publicado en La Gaceta, Diario Oficial, No. 142 del 30 de julio del año 2015. Artículo 2. El artículo 4 quedará establecido de la siguiente manera: Artículo 4. Limites máximos de Contratación. Los montos máximos de deuda a contratar, para las entidades del Sector Público, se establecen a continuación: Los límites máximos de contratación para las empresas públicas se establecen de manera indicativa, lo que significa que el Comité Técnico de Deuda, podrá modificar dicho monto en caso de ser necesario. No obstante lo anterior, para poder hacer uso del monto total reflejado, las Empresas tienen que cumplir con todos los requisitos y procedimientos establecidos en la Ley General de Deuda Pública y su Reglamento, antes de hacer efectiva la contratación. Artículo 3. El presente Decreto surte sus efectos a partir de su publicación. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, el día veintidós de noviembre del año dos mil dieciséis. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua. Iván Acosta Montalván, Ministro de Hacienda y Crédito Público. -