Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Ejecutivos
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DECRETO DE LEY CREADORA DE
MINISTERIOS DE ESTADO
Decreto No. 1-90 de 25 de abril de 1990
Publicado en La Gaceta No. 87 de 8 de mayo de 1990
El Presidente de la República de Nicaragua en eso de las
facultades que le confiere el Artículo 151 de la Constitución
Política,
Considerando:
A fin de cumplir con el Programa de Gobierno, es indispensable
reestructurar el Poder Ejecutivo para adecuarlo a las realidades
económicas, políticas y sociales del país en orden a su
democratización y desarrollo integral.
Decreta:
La siguiente Organización de los Ministerios de Estado
Capítulo I
De los Ministerios de Estado
Artículo 1.- Los Ministerios de Estado serán los
siguientes:
Ministerio de Gobernación. Ministerio del Exterior. Ministerio de
Defensa. Ministerio de Finanzas. Ministerio de Educación.
Ministerio de Agricultura y Ganadería. Ministerio de Economía y
Desarrollo. Ministerio de Construcción y Transporte. Ministerio de
Salud. Ministerio del Trabajo. Ministerio de la Presidencia.
Artículo 2.- Para cada Ministerio de Estado el Presidente de
la República nombrará un Ministro y los Vice-Ministros que estime
conveniente.
Capítulo II
Del Ministerio de Gobernación
Artículo 3.- Corresponderán al Ministerio de Gobernación las
siguientes atribuciones y funciones:
1. La organización, dirección, administración y funcionamiento de
los cuerpos de policía encargados de garantizar el orden público y
la vida y seguridad de las personas del Sistema
Penitenciario.
2. Prevenir, esclarecer y restringir las actividades delictivas, y
realizar las investigaciones necesarias en apoyo de los
procedimientos judiciales.
3. Prestar a los funcionarios públicos los auxilios necesarios para
hacer efectivas sus providencias y resoluciones.
4. Garantizar la libertad de cultos dentro del orden constitucional
y legal.
5. Organizar y desarrollar la cedulación de los ciudadanos de
acuerdo con la ley respectiva.
6. Expedir los documentos que acrediten la nacionalidad
nicaragüense y tramitar la nacionalización de extranjeros y la
pérdida de la nacionalidad de acuerdo con la Constitución y las
Leyes y regular los movimientos migratorios.
7. Organizar y dirigir los servicios de inteligencia civil.
8. Regular y dirigir el tránsito de vehículos de acuerdo con la
Ley.
9. Coordinar la asistencia y colaboración del Ejecutivo con las
Municipalidades y revisar los planes de Arbitrios Municipales para
acomodarlos a los planes generales del Estado.
10. Aprobar los Estatutos de las Asociaciones Civiles y Centros
Culturales y Sociales que requieran ese requisito para obtener su
personalidad jurídica.
11. Demarcar la comprensión territorial de las regiones,
departamentos y municipios haciéndolo de acuerdo con el Ministerio
del Exterior en los casos de los departamentos fronterizos con
otras regiones.
12. La dirección, administración y funcionamiento del servicio de
Protección contra Incendios.
13. La dirección y control de los Registro Públicos de la Propiedad
Inmueble y de Personas, así coro el nombramiento de los
registradores y su personal.
14. Hacer su propia organización interna.
15. Sin perjuicio de todo lo aquí contenido se asumen todas las
funciones y atribuciones, que las leyes y decretos hayan
establecido para el Ministerio del Interior del cual este
Ministerio será su sucesor legítimo sin solución de
continuidad.
16. Las demás que la Constitución y las Leyes no otorguen a otros
Ministerio.
Capítulo III
Del Ministerio del Exterior
Artículo 4.- Corresponderán al Ministerio del Exterior las
siguientes atribuciones y funciones:
1. El manejo de la política exterior en general.
2. Establecer y mantener las relaciones diplomáticas y consulares
con todos los países.
3. Crear y dirigir la Escuela Diplomática.
4. Extender pasaportes diplomáticos y oficiales en coordinación con
la oficina respectiva del Ministerio de Gobernación.
5. Negociar y suscribir los Tratados y Convenio Internacionales con
la debida autorización de la Presidencia de la República.
6. Gestionar la obtención de recursos con Gobiernos y Organismo
Internacionales para la recuperación económica del país y para el
desarrollo de los proyectos de inversión y capital.
7. Gestionar de Gobiernos y Organismos Internacionales cooperación
de diversa índole para cubrir las necesidades del país.
8. Las demás que le confieran la Constitución y las Leyes.
Capítulo IV
Del Ministerio de Defensa
Artículo 5.- Al Ministerio de Defensa, bajo la autoridad del
Presidente de la República en carácter de Jefe Supremo de las
Fuerzas Armadas, según el Artículo 144 de la Constitución,
corresponderán las siguientes funciones y atribuciones:
1. La organización, ubicación, movilización y desmovilización de
las fuerzas de tierra, mar y aire.
2. La defensa de la Soberanía y la Independencia del territorio
nacional y el mantenimiento de la paz Interna de la
República.
3. El inventario y control de las armas, municiones, vehículos
militares, víveres, uniformes y demás artículos para uso de las
fuerzas armadas, así como su adquisición, distribución y abandono o
venta en su caso.
4. La determinación del número de efectivos de los diversos cuerpos
armados acorde con las verdaderas necesidades y situación económica
del país.
5. La elaboración y administración del presupuesto militar.
6. El nombramiento de los Jefes de las ramas de las fuerzas amadas
con independencia entre sí y rangos similares.
7. La formación del escalafón militar y el otorgamiento de ascensos
tomando en cuenta las indicaciones y recomendaciones de los Jefes
militares respectivos.
8. La creación y administración de Academias y Escuelas para la
formación profesional de los integrantes de las fuerzas
armadas.
9. Las demás que le confieren las leyes y Decretos.
Capítulo V
Del Ministerio de Finanzas
Artículo 6.- Son atribuciones y funciones del Ministerio de
finanzas, las siguientes:
1. Inventariar los bienes nacionales.
2. La formulación y el manejo de la política fiscal.
3. La liquidación, garantía y pago de la deuda pública.
4. La contratación de empréstitos interno y externos.
5. Colaborar con el Presidente en la elaboración del Presupuesto
Nacional, para ser sometido a la Asamblea Nacional.
6. La administración de los bienes y rentas del Estado y el
conocimiento y resolución de los asuntos fiscales y contratos sobre
dichos bienes, sin perjuicio de lo expresamente dispuesto al
respecto por la Constitución y las Leyes.
7. Las demás que le confieren la Constitución y las Leyes.
Capítulo VI
Del Ministerio de Educación
Artículo 7.- El Ministerio de Educación tendrá las
siguientes funciones y atribuciones:
1. La dirección, reglamentación e inspección de la educación
pública, sin perjuicio de la libertad de enseñanza y de cátedra y
del derecho de los padres y tutores para escoger el tipo de
educación que deban recibir sus hijos y pupilos.
2. La inspección técnica de la enseñanza en los centros
privados.
3. Las campañas de alfabetización sobre una base técnica y
científica y despojada de toda propaganda política partidaria,
Inculcando en la juventud como obligación natural la defensa de la
independencia política, cultural y económica del país.
4. Creación de los organismos necesarios para la formación,
capacitación y perfeccionamiento del personal docente y
administrativo.
5. Extensión de títulos para el ejercicio profesional y
autorización de los extendidos en otros países tanto para
Nicaragüenses como para extranjeros, todo de acuerdo con las leyes
y tratados.
6. Promoción de la participación de los padres de familia y tutores
en el proceso educativo.
7. Establecimiento de un sistema de becas y otros estímulos en
beneficio de los mejores estudiantes y profesores.
8. Fomento del desarrollo de la educación a todos los niveles
mediante la obtención de ayuda técnica y recursos económicos de
otros países y de organismos internacionales.
9. Velar porque el ejercicio del Magisterio se oriente en un
sentido democrático nacional, patriótico y ajeno a toda tendencia
política.
Capítulo VII
Del Ministerio de Agricultura y Ganadería
Artículo 8.- Al Ministerio de Agricultura y Ganadería
corresponderán las siguientes atribuciones y funciones:
1. Impulsar el desarrollo del agro en todas sus áreas: agrícola,
pecuaria, forestal, piscícola, Industrial, avícola, etc., y
promover la diversificación de los cultivos no tradicionales.
2. Delimitar en forma técnica las diversas zonas de cultivo en
coordinación con el Instituto de Reforma Agraria.
3. Desarrollar planes y programas para la protección del sistema
ecológico del país.
4. Establecer Escuelas de Agricultura en las diversas regiones del
país y fomentar las de carácter privado.
5. Promover la industrialización y comercialización de los
productos agropecuarios.
6. Obtener la ayuda económica y asistencia técnica internacional
para el desarrollo de sus planes y programas.
7. Sin perjuicio de todo lo aquí contenido se asumen todas las
funciones y atribuciones, que las leyes y decretos hayan
establecido para el Ministerio de Desarrollo Agropecuario, del cual
este Ministerio será sucesor legítimo sin solución de
continuidad.
8. Las demás que establezcan las leyes y decretos.
Capítulo VIII
Del Ministerio de Salud
Artículo 9.- Corresponderán al Ministerio de Salud las
siguientes funciones y atribuciones:
1. Proponer, ejecutar y controlar las políticas del Estado en el
área de salud.
2. Prestar los servicios de salud de carácter preventivo y curativo
y promover su desarrollo y mejoramiento.
3. Elaborar y realizar planes de salud con otras entidades
estatales competentes para ello.
4. Realizar encuestas sobre hechos relativos a la incidencia,
prevención y curación de las enfermedades endémicas y
epidémicas.
5. Promover y controlar la producción e importación de productos
medicinales y de instrumental y equipos para uso de clínicas y
hospitales.
6. Promover actividades de capacitación profesional y de
divulgación e investigación científica en coordinación con las
Escuelas de Medicina del país y organismo especializados
internacionales y de otros países.
7. Realizar campañas de saneamiento ambiental y de divulgación de
los hábitos higiénicos entre la población.
8. Vigilar el ejercicio de la enfermería y de la profesión médica,
odontológica, farmacéutica y de cualquier otra relacionada con la
salud.
9. La supervigilancia sanitaria de los inmigrantes.
10. Controlar la higiene y sanidad de las medicinas, alimentos,
bebidas y agua potable y fluvial.
11. Promover planes para la construcción de hospitales y centros de
salud con el Ministerio del ramo.
12. Las demás que le asignen las leyes y decretos en materia de su
competencia
Capítulo lX
Del Ministerio del Trabajo
Artículo 10.- Son funciones y atribuciones del Ministerio
del Trabajo las siguientes:
1. Definir, ejecutar y evaluar las políticas del estado en materia
laboral y de higiene y salud ocupacional.
2. Aplicar ejecutivamente la legislación laboral y los convenios y
tratados ratificados por Nicaragua.
3. Elaborar y hacer cumplir las disposiciones reglamentarias que
garanticen a los trabajadores las necesarias condiciones de
seguridad e higiene en el medio en que laboran y su independencia
moral y cívica.
4. Autorizar y llevar el registro de las asociaciones laborales y
supervisar su funcionamiento legal.
5. Intervenir para solucionar los conflictos laborales, colectivos
e individuales de carácter económico-social a través de la
negociación, conciliación, arbitraje o cualquier otro procedimiento
establecido por la ley.
6. Realizar estudios e investigaciones específicas en el campo
laboral y capacitar al personal necesario para el cumplimiento de
las funciones propias de ese Ministerio.
7. Brindar asesoría legal gratuita a los trabajadores en materia
laboral.
8. Definir, ejecutar y evaluar la política del Estado en materia de
cooperativas.
9. Definir la política de formación profesional y para este fin
crear y fomentar los centros de enseñanza técnica como alternativa
de enseñanza superior.
10. Las demás que le confieran las leyes y decretos en materia de
su competencia.
Capítulo X
Del Ministerio de Construcción y Transporte
Artículo 11.- Al Ministerio de Construcción y Transporte le
corresponderán siguientes funciones y atribuciones:
1. Dictar las normas sobre la comodidad, seguridad e higiene de los
medios públicos y privados de transporte en las vías terrestres,
acuáticas y aéreas, y ejercer vigilancia y control para el
cumplimiento de las mismas.
2. Administrar los medios públicos de transporte y fijar las
tarifas de los mismos y las de los medios de transporte privados en
los contratos de concesiones de rutas que celebra con sus dueños o
empresarios.
3. Construir o autorizar el establecimiento de terminales de
transporte terrestre.
4. Autorizar la circulación dentro del territorio nacional de los
vehículos en las empresas que se dediquen al transporte
internacional.
5. Planificar y construir la red vial del país tanto carreteras o
caminos de penetración, estos últimos en concordancia con el
Ministerio de Desarrollo Agropecuario, y darles el debido
mantenimiento.
6. Coordinar los planes de desarrollo habitacional para contribuir
a la solución del problema de la vivienda a nivel nacional, con las
Municipalidades.
7. La construcción, mediante licitación, en su caso, de los
edificios y demás obras públicas, en concordancia con los
Ministerios y órganos del Estado respectivo.
8. Dar mantenimiento a los edificios y monumentos públicos del
Estado.
9. Dictar y aplicar las normas de urbanismo.
10. Construir las obras portuarias y realizar obras de defensa de
las costas y el dragado de vías fluviales y marítimas, mediante
licitación en su caso.
11. Autorizar la legislación aérea a la vista del desarrollo del
derecho aeronáutica contemporáneo.
12. Las demás que le confieran las leyes y decretos en materia de
su competencia.
Capítulo XI
Del Ministerio de Economía y Desarrollo
Artículo 12.- Son funciones y atribuciones del Ministerio de
Economía y Desarrollo, las siguientes:
1. La formulación, dirección y aplicación de la política económica
de la República.
2. La representación del Poder Ejecutivo en los organismos
directivos de los entes autónomos de carácter económico y en los
organismos internacionales del mismo carácter donde
corresponda.
3. La formulación de los planes de industrialización y de
diversificación de la producción, así como la canalización de la
inversión externa.
4. La del comercio exterior, que podrá ejercer por medio de agentes
especiales o de los entes autónomos que se creen con participación
de los productores del ramo correspondiente. Dichas funciones son
primordialmente las de formular planes y programas de exportación e
importación y las políticas de intercambio comercial, así como
llevar a cabo las negociaciones respectivas.
5. tomar las medidas pertinentes para controlar el agiotismo y el
acaparamiento en protección del consumidor.
6. Llevar el registro de las personas naturales y jurídicas
dedicadas al comercio.
7. Llevar el registro de patentes y marcas de fábrica.
8. Definir la política de transformación y desarrollo industrial
del país, a corto, mediano y largo plazo.
9. Coordinar la elaboración de los planes de desarrollo del
país.
10. Sin perjuicio de todo lo aquí contenido se asumen todas las
funciones y atribuciones que las Leyes y Decretos hayan establecido
para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, del cual este
Ministerio será sucesor legítimo sin solución de continuidad.
11. Cualquiera otra que le asignen las leyes y decretos.
Capítulo XII
Del Ministerio de la Presidencia
Artículo 13.- Serán funciones del Ministerio de la
Presidencia las siguientes:
1. Servir de enlace entre el Presidente de la República y los
miembros del Gabinete, Presidente o Directores de Entes Autónomos,
así como con las autoridades y funcionarios públicos.
2. Asistir al Presidente en la conducción de los aspectos legales y
técnicos en los actos de gobierno y en todo lo relativo al despacho
oficial.
3. Refrendar los acuerdos que emita el Presidente de la República
contra las partidas de gastos asignado al Presidente y a la Casa
Presidencial.
4. Establecer las Secretarías o Asesorías que estime conveniente
para el mejor desempeño del Despacho de los asuntos
correspondientes al Poder Ejecutivo.
5. Autorizar las Actas de Toma de Posesión ante el Presidente de la
República de los altos funcionarios del Poder Ejecutivo y llevar el
Libro de Actas y Acuerdos de la Presidencia de la República.
6. Atender los demás asuntos que le encargue el Presidente de la
República.
Capítulo XIII
Disposiciones finales
Artículo 14.- La organización interna de cada Ministerio
será reglamentada de acuerdo a las disposiciones de este
Decreto.
Artículo 15.- Deróganse todas las leyes y decretos creadores
y orgánicos de Ministerios de Estado y Secretarías de la
Presidencia de la República emitidos por el Ejecutivo y demás
disposiciones legales contrarias al presente Decreto.
Este Decreto entra en vigencia desde su publicación por cualquier
medio de comunicación social, sin perjuicio de su publicación
oficial en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los veinticinco días del mes de
Abril de mil novecientos noventa.- Violeta Barrios de
Chamorro, Presidente de la República de Nicaragua.
Nota: La enumeración de los Capitulos esta errada en el
texto original de La Gaceta .
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