Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Orden Interno
Rango: Decretos Ejecutivos
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(DECRETO DE LA
LEY DE VIALIDAD)
No. 5-D, Aprobado el 18 de
Octubre de 1941
Publicado en La Gaceta No. 230 del 22 de Octubre de 1941
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
Considerando:
1º.- Que los Artos. 21 y 22 de la Ley de Vialidad establecen
que las personas que tengan un capital de menos de Un Mil Córdobas
contribuirán con un día de trabajo anual, señalándose el primer
martes de Diciembre para la prestación del servicio;
2º.- Que por Decreto Ejecutivo de 27 de Enero de 1939 se
fijó como equivalencia del día de trabajo la cantidad de Ochenta
Centavos de Córdoba para las personas que quisiesen exonerarse de
prestarlo;
3º.- Que como el tiempo previsto por la ley para dar el día
de trabajo coincide con la de recolección de las cosechas, que es
cuando los trabajadores tienen mayores ocupaciones, lo que ocasiona
inconvenientes en la percepción del servicio, con el fin de obviar
esas dificultades se hace preferible sustituir la prestación de los
trabajos con el pago del impuesto de Un Córdoba, dado el aumento
que en la actualidad han experimentado los salarios por lo
cual.
DECRETO:
Artículo 1.- Las personas cuyo capital sea menor de Mil
Córdobas contribuirá anualmente con el impuesto de Un Córdoba, que
deberán pagar, antes del último de Diciembre de cada año, en las
respectivas Administraciones de Rentas o Agencias Fiscales.
Artículo 2.- Estos fondos se emplearán exclusivamente en la
construcción o reparación de los caminos del respectivo
Departamento.
Artículo 3.- Los morosos en el cumplimiento de la obligación
que impone el Arto. 1º quedarán, por el mismo hecho, incursos en la
multa de Un Córdoba; y tanto ésta como el impuesto serán cobrados
gubernativamente.
Artículo 4.- La presente Ley empezará a regir desde su
publicación en La Gaceta.
Comuníquese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N., 18 de Octubre de
1941.- SOMOZA.- El Secretario de Estado en el Despacho de
Fomento y Obras Públicas, Antonio Flores Vega.
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