Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Ejecutivos
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DECRETO DE
INSTAURACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DEL PODER CIUDADANO PARA EL
PROGRAMA USURA CERO
DECRETO No. 75-2007,
Aprobado el 03 de Agosto del 2007
Publicado en La Gaceta No. 160 del 22 de Agosto del 2007
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
CONSIDERANDO
I
Que la Constitución Política de la República de Nicaragua, en su
artículo 57 establece que: Los nicaragüenses tienen el derecho al
trabajo acorde con su naturaleza humana.
II
Que la Constitución Política de la República de Nicaragua,
instituye en el artículo 80: El trabajo es un derecho y una
responsabilidad social. El Trabajo de los nicaragüenses es el medio
fundamental para satisfacer las necesidades de la sociedad, de las
personas y es fuente de riqueza y prosperidad de la nación. El
Estado procurará la ocupación plena y productiva de todos los
nicaragüenses, en condiciones que garanticen los derechos
fundamentales de las personas.
III
Que la Constitución Política de la República de Nicaragua, señala
en el artículo 98: La función principal del Estado en la economía
es desarrollar materialmente el país; suprimir el atraso y las
dependencias heredados; mejorar las condiciones de vida del pueblo
y realizar una distribución cada vez más justa de la
riqueza.
IV
Que la Constitución Política de la República de Nicaragua, indica
en el párrafo segundo artículo 99: El ejercicio de las actividades
económicas corresponde primordialmente a los particulares. Se
reconoce el rol protagónico de la iniciativa privada, la cual
comprende, en su sentido amplio a grandes, medianas y pequeñas
empresas, microempresas, empresas cooperativas, asociativa y
otras.
V
Que la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y
Procedimientos del Poder Ejecutivo, su Reglamento y Reformas,
establece en el artículo 22 inciso e) que corresponde al Ministerio
de Fomento, Industria y Comercio, impulsar la productividad,
eficiencia y competitividad de cadenas y enjambre inter -
sectoriales, la industria y otros sectores no agropecuarios,
apoyándose en el desarrollo, transferencia de la tecnología y la
capacitación gerencial con énfasis en la pequeña y mediana
empresa.
VI
Que es vocación de este Gobierno de Unidad y Reconciliación
Nacional, impulsar el desarrollo, en especial de las mujeres, que
luchan desde sus hogares y han permitido el progreso de sus
familias, siendo pilares de nuestra economía.
VII
Que nuestro Código Penal vigente y otras disposiciones legales como
la Ley Reguladora de Préstamos entre Particulares y sus Reformas
señalan que: el que exigiere a sus deudores, en cualquier forma,
un tipo de interés mayor que el autorizado como máximo por las
instituciones bancarias, aun cuando los réditos se encubran o
disimulen bajo otras denominaciones, cometerá el delito de usura,
y que es intención de este Gobierno de Reconciliación y Unidad
Nacional evitar que la explotación no suceda en las clases más
necesitadas.
VIII
Que en la actualidad existen barreras para el acceso a las fuentes
formales de financiamiento, en especial cuando no se puede
presentar pruebas de ingresos y garantías que respalden a los
créditos.
En uso de las facultades que le
confiere la Constitución Política,
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO DE INSTAURACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DEL PODER
CIUDADANO PARA EL PROGRAMA USURA CERO
Artículo 1.- Instaurar el Programa Usura Cero, que será
coordinado por el Ministerio de Fomento, Industria y Comercio y el
cual se orientará a fomentar el desarrollo de micro negocios en
mujeres que habiten en zonas urbanas, a través del otorgamiento de
micro créditos.
Artículo 2.- El Programa Usura Cero, estará a cargo de un
Consejo que garantizará la implementación y desarrollo de este
Programa, que estará integrado de la manera siguiente:
a) Compañero Orlando Salvador Solórzano Delgadillo, Ministro de
Fomento, Industria y Comercio; quien será el coordinador.
b) Compañero Reverendo Sixto Humberto Ulloa López, Procurador
Especial de Participación Ciudadana, quien será el vice
coordinador.
c) Compañero Alberto José Guevara Obregón, Ministro de Hacienda y
Crédito Público.
d) Compañero Dámaso Vargas Loáisiga, Director Ejecutivo del
Instituto Nacional Tecnológico.
e) Compañero Eduardo Gustavo Porras Cortés, Secretario Adjunto del
Consejo Nacional de Planificación Económica y Social
(CONPES).
f) Diez Delegados de los Usuarios.
Artículo 3.- El Consejo deberá sesionar al menos dos veces
al año, para aprobar los Manuales de Funcionamiento requeridos por
el Programa, así como Reglamentos necesarios para el otorgamiento
de Créditos y los informes de avances semestrales y anuales
presentados por el Ministerio de Fomento Industria y Comercio. Las
decisiones serán tomadas por mayoría de votos; en caso de empate,
el voto del presidente será doble.
Artículo 4.- La formalización del crédito se hará por medio
de Pagaré a la Orden o documento público y garantizado por fianza
solidaria. Los intereses no podrán ser capitalizados. El Consejo
queda facultado para realizar los ajustes necesarios a las
disposiciones establecidas en el presente artículo, así como
establecer las características del crédito en el respectivo
Reglamento que se dicte para ese fin.
Artículo 5.- Se crea en el Ministerio de Fomento, Industria
y Comercio la Unidad que Ejecutará el Programa Usura Cero,
jerárquicamente dependiente de la Dirección Superior de esa
institución, para dar seguimiento a las decisiones adoptadas en el
Consejo. La conformación, organización, dirección y administración
del mismo le corresponde al Ministro de Fomento, Industria y
Comercio.
Artículo 6.- El financiamiento de este Programa será
incorporado al presupuesto del Ministerio de Fomento, Industria y
Comercio, teniendo como fuente de financiamiento los recursos del
tesoro, donaciones o créditos que puedan ser gestionados por el
Gobierno de la República de Nicaragua.
Artículo 7.- El Ministro de Hacienda y Crédito Público
deberá realizar los trámites legales para la modificación del
Presupuesto General de la República.
Artículo 8.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa de Gobierno, a los tres días del
mes de agosto del año dos mil siete. DANIEL ORTEGA SAAVEDRA,
Presidente de la República de Nicaragua.
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