Decreto De Implementación De La Chapa Identificativa De La Policía Nacional

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Orden Interno Rango: Decretos Ejecutivos - DECRETO DE IMPLEMENTACIÓN DE LA CHAPA IDENTIFICATIVA DE LA POLICÍA NACIONAL DECRETO No. 60-2000, Aprobado el 12 de Julio del 2000 Publicado en La Gaceta No. 136 del 18 de Julio del 2000 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA CONSIDERANDO I Que es objetivo fundamental del Gobierno de la República fortalecer la confianza de los ciudadanos en la Policía Nacional, de tal manera que sientan mayor tranquilidad y seguridad con la actuación de sus miembros en el cumplimiento de sus misiones y funciones. En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política, HA DICTADO El siguiente DECRETO DE IMPLEMENTACIÓN DE LA CHAPA IDENTIFICATIVA DE LA POLICÍA NACIONAL Artículo 1.- Se crea la Chapa Metálica identificativa para los miembros de la Policía Nacional, la que tendrá las siguientes características y dimensiones. Forma: Geométrica octogonal, bordeada en forma de arco a partir de un círculo de 5.32 centímetros de diámetro, con una trama de líneas verticales. Un segundo circulo en el interior del primero a 0.9 cm. en bajo relieve, de 3.90 cm, de diámetro con una faja de 0.5 cm. de ancho, color azul ultramar bordeado en amarillo dorado con la leyenda POLICÍA NACIONAL, en la parte superior y la leyenda NICARAGUA en la parte inferior, centradas y espaciadas ambas leyendas a lo largo de un circulo interno de color dorado. Un tercer y último círculo de 2.80 cm. de diámetro tramado con puntos color dorado con un rectángulo al centro de 2.03 por 0.8 cm. Este rectángulo está rodeado abajo, por dos laureles cruzados y arriba por dos pétalos de tres hojas separados y colocados diagonalmente. En la parte posterior de la chapa se encuentra dos pines de 1 cm. de alto y 0.3 milímetros de diámetro que sostienen a ésta. Artículo 2 .- Las chapas metálicas se clasificarán en las siguientes categorías: a) Las chapas metálicas de carácter honorífico tendrán las características ya definidas con la salvedad que son de color dorado y dentro del rectángulo contendrán las siguientes leyendas según corresponda; PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE Y MINISTRO. Tales chapas podrán ser usadas por las autoridades ya mencionadas, en todos los actos protocolarios de la Policía Nacional. b) Las chapas metálicas correspondientes a los miembros de la Jefatura de la Policía Nacional dentro del rectángulo ya definido contendrán las siguientes leyendas: PRIMER COMISIONADO, SUBDIRECTOR GENERAL E INSPECTOR GENERAL, según corresponda. Las referidas chapas serán de dos colores; dorado, utilizada en todas las actividades protocolarias a que asistan los miembros de la Jefatura de la Policía Nacional, con el respectivo traje de gala; y plateada, utilizada de manera permanente con el uniforme diario. c) Las chapas metálicas correspondientes a los miembros del Consejo Nacional de la Policía, dentro del rectángulo ya definido contendrán un número que será el identificativo del miembro del Consejo Nacional que la porte. Las referidas chapas serán de dos colores; dorado, utilizada en todas las actividades protocolarias a que asistan los miembros del Consejo Nacional de la Policía, con el respectivo traje de gala; y plateada, utilizada de manera permanente con el uniforme diario. d) Las chapas metálicas correspondiente a los jefes intermediarios, oficiales y miembros del escalafón ejecutivo de la Policía Nacional, serán de color plateado y dentro del rectángulo ya definido contendrán un número que será el identificativo del policía que la porte y que será de uso permanente con el uniforme de diario. Artículo 3.- La Chapa Metálica Identificativa es parte del uniforme de la Policía Nacional y será de uso obligatorio para todos sus miembros, quienes deberán portarla un centímetro arriba de la bolsa derecha de la camisa. No obstante, en el cumplimiento de misiones extraordinarias y especiales, propias de la Institución Policial, como el restablecimiento del orden público, los miembros de la Policía Nacional no utilizarán la Chapa Metálica Identificativa. Artículo 4.- El personal de la Policía Nacional que por razones operativas labora de civil, en sus actuaciones deberá presentar su Chapa Metálica Identificativa. Artículo 5.- Regístrese la chapa metálica identificativa en el Registro de la Propiedad Intelectual del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio a fin de garantizar la propiedad y su uso exclusivo por la Policía Nacional. Artículo 6.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el doce de Julio del año dos mil. ARNOLDO ALEMAN LACAYO, Presidente de la República de Nicaragua -