Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Orden Interno
Rango: Decretos Ejecutivos
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DECRETO DE IMPLEMENTACIÓN DE LA
CHAPA IDENTIFICATIVA DE LA POLICÍA NACIONAL
DECRETO No. 60-2000, Aprobado el 12 de Julio del 2000
Publicado en La Gaceta No. 136 del 18 de Julio del 2000
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que es objetivo fundamental del Gobierno de la República fortalecer
la confianza de los ciudadanos en la Policía Nacional, de tal
manera que sientan mayor tranquilidad y seguridad con la actuación
de sus miembros en el cumplimiento de sus misiones y funciones.
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política,
HA DICTADO
El siguiente
DECRETO DE IMPLEMENTACIÓN DE LA CHAPA IDENTIFICATIVA DE LA
POLICÍA NACIONAL
Artículo 1.- Se crea la Chapa Metálica identificativa para
los miembros de la Policía Nacional, la que tendrá las siguientes
características y dimensiones.
Forma: Geométrica octogonal, bordeada en forma de arco a partir
de un círculo de 5.32 centímetros de diámetro, con una trama de
líneas verticales.
Un segundo circulo en el interior del primero a 0.9 cm. en bajo
relieve, de 3.90 cm, de diámetro con una faja de 0.5 cm. de ancho,
color azul ultramar bordeado en amarillo dorado con la leyenda
POLICÍA NACIONAL, en la parte superior y la leyenda NICARAGUA
en la parte inferior, centradas y espaciadas ambas leyendas a lo
largo de un circulo interno de color dorado.
Un tercer y último círculo de 2.80 cm. de diámetro tramado con
puntos color dorado con un rectángulo al centro de 2.03 por 0.8 cm.
Este rectángulo está rodeado abajo, por dos laureles cruzados y
arriba por dos pétalos de tres hojas separados y colocados
diagonalmente.
En la parte posterior de la chapa se encuentra dos pines de 1
cm. de alto y 0.3 milímetros de diámetro que sostienen a ésta.
Artículo 2 .- Las chapas metálicas se clasificarán en las
siguientes categorías:
a) Las chapas metálicas de carácter honorífico tendrán las
características ya definidas con la salvedad que son de color
dorado y dentro del rectángulo contendrán las siguientes leyendas
según corresponda; PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE Y MINISTRO. Tales
chapas podrán ser usadas por las autoridades ya mencionadas, en
todos los actos protocolarios de la Policía Nacional.
b) Las chapas metálicas correspondientes a los miembros de la
Jefatura de la Policía Nacional dentro del rectángulo ya definido
contendrán las siguientes leyendas: PRIMER COMISIONADO, SUBDIRECTOR
GENERAL E INSPECTOR GENERAL, según corresponda. Las referidas
chapas serán de dos colores; dorado, utilizada en todas las
actividades protocolarias a que asistan los miembros de la Jefatura
de la Policía Nacional, con el respectivo traje de gala; y
plateada, utilizada de manera permanente con el uniforme
diario.
c) Las chapas metálicas correspondientes a los miembros del
Consejo Nacional de la Policía, dentro del rectángulo ya definido
contendrán un número que será el identificativo del miembro del
Consejo Nacional que la porte. Las referidas chapas serán de dos
colores; dorado, utilizada en todas las actividades protocolarias a
que asistan los miembros del Consejo Nacional de la Policía, con el
respectivo traje de gala; y plateada, utilizada de manera
permanente con el uniforme diario.
d) Las chapas metálicas correspondiente a los jefes
intermediarios, oficiales y miembros del escalafón ejecutivo de la
Policía Nacional, serán de color plateado y dentro del rectángulo
ya definido contendrán un número que será el identificativo del
policía que la porte y que será de uso permanente con el uniforme
de diario.
Artículo 3.- La Chapa Metálica Identificativa es parte
del uniforme de la Policía Nacional y será de uso obligatorio para
todos sus miembros, quienes deberán portarla un centímetro arriba
de la bolsa derecha de la camisa. No obstante, en el cumplimiento
de misiones extraordinarias y especiales, propias de la Institución
Policial, como el restablecimiento del orden público, los miembros
de la Policía Nacional no utilizarán la Chapa Metálica
Identificativa.
Artículo 4.- El personal de la Policía Nacional que por
razones operativas labora de civil, en sus actuaciones deberá
presentar su Chapa Metálica Identificativa.
Artículo 5.- Regístrese la chapa metálica identificativa
en el Registro de la Propiedad Intelectual del Ministerio de
Fomento, Industria y Comercio a fin de garantizar la propiedad y su
uso exclusivo por la Policía Nacional.
Artículo 6.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el doce de
Julio del año dos mil. ARNOLDO ALEMAN LACAYO, Presidente de
la República de Nicaragua
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