Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos Ejecutivos
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DECRETO DE GRAVÁMENES DE
IMPORTACIÓN SOBRE PROTOCOLO DE SAN JOSE, CON ALGUNAS FRACCIONES
ARANCELARIAS
Decreto Ejecutivo No.55, Aprobado 22 de Febrero de
1963
Publicado en La Gaceta No. 49 del 27 de Febrero de 1963
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
En uso de las facultades que le confiere el Decreto No. 783 del
11 de Febrero de 1963 y la Ley de Protección y Estímulo al
Desarrollo Industrial,
CONSIDERANDO
I
Que la competencia extranjera ha colocado en una posición difícil
la producción de algunas plantas industriales recientemente
establecidas en el país, las cuales si no reciben la debida
protección estatal corren peligro de cerrar sus operaciones con
grave daño a la economía Nacional;
II
Que los gobiernos centroamericanos, dentro del marco del Tratado de
Integración Económica, han fijado gravámenes uniformes de
importaciones que brindan los niveles proteccionistas adecuados
para el é ;xito de las empresas establecidas dentro del mercado
zonal, y sin gravar en forma injustificada los precios de los
consumidores centroamericanos;
III
Que el Protocolo de San José al Convenio Centroamericano sobre
equiparación de gravámenes a la importación, suscrito el 31 de
Julio de 1962 en San José de Costa Rica por los Ministros de
Economía de los cinco países, puede ser puesto en vigor en las
partes que se consideren apropiadas, aun cuando no hubiesen sido
ratificados por todas las partes contratantes, ya que el Decreto
No. 783, antes mencionado, faculta al Ejecutivo para esos fines
Por Tanto:
De conformidad con el Decreto antes señalado,
DECRETA
Artículo 1.- Poner en vigor, a partir de hoy, los gravámenes
de importación aprobados en el Protocolo de San José al Convenio
Centroamericano sobre equiparación de gravámenes que comprenden las
fracciones Arancelarias siguientes:
Fracciones: Denominación: Espec. Ad.Val.
1. Flejes, ángulos
Perfiles, etc. 0.02 20%
1. Universales
Planchas 0.01 5
2. Planchas y lá-
Minas galvani-
Zadas 0.05 15
1. Láminas de
Aluminio lisa
Revestidas o no 0.02 5
684-02-03-09 Los demás 0.15 15
Artículo 2.- Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial, y
deróguese cualquier otro Decreto que se le oponga.
Dado en Casa Presidencial.- Managua, D. N., a los veintidós días
del mes de Febrero de mil novecientos sesenta y tres.-LUIS A.
SOMOZA D., Presidente de la República, Gustavo A.
Guerrero, Ministro de Economía, por la Ley.
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