Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Ejecutivos
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DECRETO DE ESTADO DE EMERGENCIA
NACIONAL
Aprobado el 24 de Noviembre de 2016
Publicado en La Gaceta No. 223 del
25 de Noviembre de 2016
Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional
Unida Nicaragua Triunfa
DECLARACIÓN DE EMERGENCIA NACIONAL
El Presidente de la República, ante la Emergencia Nacional generada
por el Huracán Otto, que está impactando en estos momentos en
nuestro Territorio, con todas sus fuerzas y con consecuencias
impredecibles en todos los Ámbitos de la Vida en nuestro
País;
DECLARA:
1. Estado de Emergencia Nacional en todo el País, procediendo a
emitirse el Decreto correspondiente.
2. Instruye al Sistema Nacional de Prevención y Mitigación de
Desastres (SINAPRED), a continuar en elevada Vigilancia y Alerta en
todo el País, con toda la Representación, Nacional y Local, de
todas las Entidades del Gobierno Nacional, de los Gobiernos
Locales, y del Estado en General, para proseguir con las Tareas que
garanticen organizarnos para proteger y resguardar la Vida, a la
par que atendemos y mitigamos en estos momentos de Desastre.
3. Todas las Instituciones del Estado nicaragüense, Ministerios y
Organismos, deben continuar dispuestos, a la Orden del Presidente
de la República, y del SINAPRED, para salvar Vidas, atendiendo,
mitigando, y remediando en cada Localidad, los efectos del Huracán
Otto.
4. Con esta Declaración de Emergencia Nacional, y el Decreto
Correspondiente, el Presidente de la República de Nicaragua,
continúa trabajando al frente del Estado y de todo el Gobierno,
respaldando también a los Gobiernos Locales, para garantizar la
Seguridad y la Vida a todas las Familias nicaragüenses en estos
momentos de Crisis.
5. El Presidente de la República, al frente del Estado, el Gobierno
y en apoyo a los Gobiernos Locales, coordinará todos los esfuerzos
para:
a) Evaluar los daños que se produzcan en todos los Ámbitos de la
Vida.
b) Proceder a las reparaciones y/o
reconstrucciones que restauren y restablezcan la normalidad, en
todos los Ámbitos de la Vida, en nuestro Territorio.
6. El Presidente de la República asegura a las Familias
nicaragüenses que con la Seriedad y Responsabilidad que caracteriza
a este Gobierno, en su Modelo de Fé Familia y Comunidad,
hemos estado, estamos, y estaremos atendiendo todas estas
circunstancias críticas, que ameritan este Decreto de Emergencia
Nacional, que nos protege, y contribuye a unir todos nuestros
esfuerzos para recuperar la Armonía y la Tranquilidad en toda
nuestra Nicaragua, Bendita y Siempre Libre.
Managua, 24 de Noviembre, 2016
Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República.
DECRETO DE ESTADO DE EMERGENCIA
NACIONAL
El Presidente de la República, José Daniel Ortega Saavedra,
CONSIDERANDO:
1. Que desde el día Lunes 21 de Noviembre del corriente Año, un
Fenómeno Meteorológico de gran intensidad conocido primero como
Depresión Tropical No 16, luego como Tormenta Tropical OTTO y
posteriormente como "HURACAN OTTO", el día de hoy impactó el
Litoral de la Región Autónoma del Caribe Sur al Sur de la Ciudad de
Bluefields, provocando afectaciones en su llegada y
posteriormente en su tránsito por el Territorio Nacional.
2. Que el Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional, a través
del Sistema Nacional para la Prevención, Mitigación y Atención de
Desastre (SINAPRED) Declaró "Alerta Verde, Amarilla y Roja"
mediante los Comunicados Números UNO, DOS, TRES, CUATRO Y CINCO,
del día veintiuno al veinticuatro de Noviembre del presente Año, en
los cuales se establecían las Medidas a tomar por parte de las
Instituciones de Gobierno, el Gobierno Regional de la Región
Autónoma del Caribe Sur y los Gobiernos Municipales; con el
objetivo de tomar las Medidas Preventivas de Preparación y de
Respuesta en los diferentes Municipios y Departamentos
afectados.
3. Que el Artículo 23 de la Ley No. 337, "Ley Creadora del
Sistema Nacional para la Prevención, Mitigación y Atención de
Desastres" y la Ley Número 44, Ley de Emergencia, prevén la
Declaratoria del Estado de Emergencia Nacional en situaciones de
Desastres, por el Presidente de la República.
POR TANTO
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,
el Presidente de la República de Nicaragua, HA DICTADO el
siguiente: DECRETO DE ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL.
Artículo 1. Se declara Estado de Emergencia Nacional.
Artículo 2. Los Ministerios de Estado y Entes
Descentralizados, en el área de su competencia deberán en forma
inmediata proceder a la ejecución de Programas en el Territorio
Nacional en las Regiones, Departamentos y Municipios afectados por
el Huracán Otto, que coadyuven a remediar los efectos negativos
producidos por el colapso de la Comunicación Terrestre, la
destrucción de Viviendas e Infraestructura y a la realización de
Acciones dirigidas a la rehabilitación de los Servicios Básicos a
la Población y las Tareas de Reconstrucción.
Artículo 3. Los Ministerios de Estado con el apoyo del
Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales (INETER), el
Instituto Nicaragüense de la Vivienda Urbana y Rural (INVUR), el
Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal (INIFOM), el Fondo de
Inversión Social de Emergencia (FISE), la Empresa Nicaragüense de
Acueductos y Alcantarillados (ENACAL) y otros Órganos del Estado
con los Fondos que correspondan Conforme la Lev de Presupuesto
General de la República y el apoyo que se solicite y que se logre
de parte de la Comunidad Internacional, poner en práctica de
inmediato, Programas, Subprogramas y Proyectos para la
rehabilitación y reconstrucción de los daños ocurridos en el
Territorio Nacional.
Artículo 4. Los Gobiernos Regionales y Municipales, deberán
mantener activados los Comités de Prevención, Mitigación y Atención
de Desastres, para mantener la Vigilancia, las Acciones coordinadas
con el Gobierno Central, a fin de seguir garantizando la adecuada
atención a las personas evacuadas que se encuentran en los
Albergues temporales.
Artículo 5. La CD SINAPRED, la Defensa Civil y demás Órganos
Especializados, deberán continuar asegurando las Tareas de
Atención, Prevención y Mitigación de Desastres a la Población
afectada.
Artículo 6. El presente Decreto entrará en vigencia a partir
de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la
Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, el día
Veinticuatro de Noviembre del Año Dos Mil Dieciséis.
El presente Decreto no suspende ninguno de los Derechos o Garantías
Fundamentales de l@s Ciudadan@s nicaragüenses.
Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de
Nicaragua.
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