Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Salud
Rango: Decretos Ejecutivos
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DECRETO DE EMERGENCIA
SANITARIA
DECRETO No. 25-2009, Aprobado el 29 de Abril de 2009
Publicado en La Gaceta No. 79 del 30 de Abril de 2009
El Presidente de la República de Nicaragua
CONSIDERANDO:
I
Que existe un brote epidémico confirmado de Influenza Humana A/H1N1
en la hermana República de los Estados Unidos Mexicanos que ha
producido casos fatales.
II
Que en la región centroamericana se han reportado casos de
Influenza Humana A/H1N1 confirmados.
III
Que la Directora General de la Organización Mundial de la Salud
(OMS) ha declarado un estado de alerta de pandemia de Influenza
Humana cuya contención no es viable y ha recomendado que se
establezcan medidas de mitigación.
IV
Que existe el riesgo real de que aparezcan brotes epidémicos de
Influenza Humana en el territorio nacional.
V
Que corresponde al Estado dirigir y organizar los programas,
servicios y acciones de salud y promover la participación popular
en defensa de la misma.
VI
Que ante el peligro de epidemia es fundamental desarrollar acciones
conjuntas del pueblo organizado, las instituciones del Estado y
todos los sectores de la nación, para defender la salud y la vida
de todos y todas, los y las nicaragüenses.
POR TANTO:
En uso de las facultades que le confieren la Constitución Política
de la República
HA DICTADO
El siguiente
DECRETO DE EMERGENCIA SANITARIA
Artículo 1. Se ordena al Ministro de Salud, que en base a la
Ley No. 423, su Reglamento, Decreto 001-2003 y normativa
correspondiente, declare Emergencia Sanitaria en todo el territorio
nacional, por un período de sesenta días, con el propósito de
desarrollar las acciones necesarias para la prevención, control y
mitigación de la epidemia de Influenza Humana.
Artículo 2. El Ministro de Salud deberá establecer un Comité
de Atención para esta epidemia de acuerdo a lo establecido en la
Ley General de Salud, Ley No. 423 y su Reglamento, que deberá
incluir a los Ministerios de Estado; a los Entes Autónomos y
Descentralizados; a la Secretaría Ejecutiva de Prevención,
Mitigación y Atención de Desastres; y a representantes de las
organizaciones del Poder Ciudadano.
Artículo 3. El Ministro de Salud como Autoridad Sanitaria
Nacional deberá establecer todas las medidas de prevención, control
y atención necesarias para mitigar el efecto de la epidemia de
Influenza Humana, para lo cual deberá involucrar a todos los
sectores públicos y privados.
Artículo 4. Se faculta al Ministro de Salud para que
prescinda de los procedimientos ordinarios para la adquisición de
bienes y contratación de servicios de acuerdo a lo establecido en
el artículo 3, inciso j, de la Ley 323, "Ley de Contrataciones del
Estado".
Artículo 5. El Ministro de Salud deberá informar diariamente
al Presidente de la República el cumplimiento de este
Decreto.
Artículo 6. El presente Decreto entrará en vigencia a partir
de su publicación en cualquier medio de comunicación nacional, sin
perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario
Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, a los veintinueve
días del mes de abril del año dos mil nueve. DANIEL ORTEGA
SAAVEDRA, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA. Guillermo
José González González, Ministro de Salud.
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