Decreto De Emergencia Alimentaria Para La Región Autónoma Atlántico Norte

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Pueblos Indígenas Afrodescendientes y Asuntos Étnicos Rango: Decretos Ejecutivos - DECRETO DE EMERGENCIA ALIMENTARIA PARA LA REGIÓN AUTÓNOMA ATLÁNTICO NORTE Decreto No. 390 de 26 de Agosto de 1988 Publicado en La Gaceta No. 167 de 2 de Septiembre de 1988 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Considerando: I Que durante los últimos días de Julio y lo que lleva de Agosto se ha producido por alta precipitación pluvial, grandes inundaciones en la Región Autónoma Atlántico Norte. II Que debido a las inundaciones causadas además de efectos dolorosos humanos, se registra en esa Región una pérdida de cosecha de autoconsumo en un 89%, quedando 25,000 pobladores de esa zona sin alimento por un período mínimo de seis meses. Por Tanto: En uso de las facultades que le confieren los incisos 4 y 13 del Artículo 150 de la Constitución Política. Decreta: Arto. 1.- Se declara Estado de Emergencia Alimentaría en la Región Autónoma Atlántico Norte y hace un llamado de solidaridad a la Comunidad Internacional. Arto. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación, sin perjuicio de su posterior publicación en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los veintiséis días del mes de Agosto de mil novecientos ochenta y ocho. "POR UNA PAZ DIGNA, PATRIA LIBRE O MORIR".- Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República. -