Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos Ejecutivos
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DECRETO DE DISPOSICIÓN RELATIVA
AL BONO CONSOLIDADO ADUANERO
Aprobado el 27 de Enero de 1899
Publicado en La Gaceta No. 694 del 5 de Febrero de 1899
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
CONSIDERANDO:
Que conforme á la ley de 21 de Mayo de 1897, la tercera parte del
valor de los terrenos baldíos denunciados, deberá pagarse
precisamente con documentos de Crédito Público, reconocidos
conforme á ley;
CONSIDERANDO:
Que conforme á los decretos de 15 de Septiembre último y 25 del
corriente las certificaciones de crédito. reconocidas prescriben
cuando no hubiesen sido presentadas en tiempo, para su debida
conversión al Bono Consolidado Aduanero; y considerando por último:
que se halla suspensa por ahora la amortización del indicado Bono
Aduanero, por haberse aplicado el 15% de los derechos aduaneros, á
la amortización de otra deuda,
DECRETA:
Art. 1.- La tercera parte del valor de los terrenos baldíos
denunciados, podrá pagarse con el Bono Consolidado Aduanero.
Art. 2.- Los Administradores de Rentas que los reciban
pondrán la nota de cancelado á través de cada Bono, citando la
partida y fecha de la operación y autorizándola con su firma y
sello; y para su amortización definitiva, los remitirá mensualmente
bajo su responsabilidad, á la Tesorería General, la que librará la
certificación correspondiente, para la buena data de los
empleados.
Art. 3.- El presente decreto regirá desde su
publicación.
Dado en Managua, á 27 de Enero de 1899.- J. S. ZELAYA.- El
Ministro de Hacienda.- FÉLIX P. ZELAYA R
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