Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Ejecutivos
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DECRETO DE DISPOSICIÓN RELATIVA
A LOS MERCADERÍAS QUE SE RECOJAN EN EL FERROCARRIL Y VAPORES
NACIONALES
Aprobado el 20 de Enero de 1899
Publicado en La Gaceta No. 697 del 9 de Febrero de 1899
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
ACUERDA:
1º.- Todos los objetos de ó mercaderías que se recogiesen en
cualquier parte de la Empresa de ferrocarril ó vapores, serán
entregados luego con la debida especificación, mediante recibo, al
Jefe de la Estación más próxima.
2º.- El empleado que reciba dará parte inmediatamente al Jefe de
tráfico y al Contador Fiscal.
3º.- El Jefe de Tráfico, mandará poner en las Estaciones carteles
en que se especifiquen los objetos encontrados, y pasados quince
días si no hubiese reclamo, los comunicará al Ministerio de
Fomento.
4º.- Los objetos se guardarán si fuesen alhajas, metales preciosos
ó documentos de valor en la Caja del ferrocarril correspondiente á
la División en que se encontraran, y si fuesen mercaderías ó
enseres de otro género, en el correspondiente depósito de
materiales bajo la responsabilidad de los encargados.
5º.- Después de los quince días se dará mensualmente noticia al
publico en el periódico oficial, durante seis meses, al fin de los
cuales se pondrán los objetos por la Secretaría de Fomento á la
disposición del Ministerio de Hacienda.
Los objetos que por su naturaleza se averíen ó destruyan en poco
tiempo serán mandados subastar, por la Empresa, pasado el término
racional de espera después de la fijación de los carteles y sin
otro tramite que el de citación del Fiscal de Hacienda, quien hará
levantar actas por duplicada y una de las cuales quedará á la
Empresa, y otra para los fines legales. El dinero ingresará á las
arcas nacionales de conformidad con lo dispuesto por las leyes
generales de Hacienda.
Comuníquese.- Managua, 20 de Enero de 1899.- ZELAYA.- El
Ministro de Fomento, por la ley.- GÁMEZ.
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