Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Decretos Ejecutivos
-
DECRETO DE CREACIÓN DEL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
Aprobado el 08 de Abril de 1967
Publicado en La Gaceta No. 111 del 22 de Mayo de 1967
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
En uso de las facultades que le confieren los Artículos 150 y 191,
Inco. 9 Cn.
Considerando:
Que por el incremento alcanzado por nuestro país, es de
indispensable necesidad el establecimiento de un centro de
capacitación, que estimule los conocimientos y maestría de nuestros
trabajadores, en las diferentes actividades productivas, para
lograr su mejor desenvolvimiento en los ramos: Comercial,
Industrial, Agrícola etc., proveyendo suficientes, como eficientes
recursos humanos que satisfagan los requerimientos de Mano de Obra
especializada, dotando al país de trabajadores más capacitados y
productivos, así como a éstos de mejores medios para su superación
económica y social,
Considerando:
Que con el establecimiento de un centro de capacitación y
aprendizaje, se mejoraría nuestra economía y se beneficiaría el
público en general, con una mejor producción a un costo más bajo
que el actual,
Considerando:
Que con fecha 23 de Junio de 1966, el Gobierno de Nicaragua,
representado por el Ministro del Trabajo, suscribió con Agencia
Internacional para el Desarrollo, de los Estados Unidos de Norte
América, (USAID), un convenio en virtud del cual y como un esfuerzo
conjunto para la realización de los objetivos señalados por la
Alianza para el Progreso, se establece un programa de Trabajo,
tendiente a entrenar e instruir, mediante técnicos nicaragüense y
americanos, a los trabajadores nacionales en los diferentes campos
de la actividad productiva, bajo las especificaciones y objetivos
en el mismo convenio determinados; y
Considerando:
Que es obligación del Gobierno velar por la superación de los
nicaragüenses y en especial la de nuestra clase laborante,
Decreta:
Artículo 1.- Créase el Instituto Nacional de Aprendizaje
como Organismo adscrito al Ministerio del Trabajo.
Artículo 2.- El Instituto Nacional de Aprendizaje tendrá a
su cargo la formación de aprendices y capacitación de los
trabajadores de la industria, el comercio, la agricultura,
ganadería y servicios, con el objeto de prepararlos técnicamente y
de que contribuyan con más eficiencia al desarrollo económico y
social de la Nación.
Artículo 3.- El Presupuesto General de Ingresos y Egresos,
fijará la partida suficiente para el funcionamiento del
Instituto.
Artículo 4.- Facúltase al Ministerio del Trabajo para que
dicte el Reglamento correspondiente a las funciones del Instituto
Nacional de Aprendizaje.
Artículo 5.- El presente Decreto comenzará a regir desde su
publicación en el Diario Oficial, La Gaceta.
Dado en Casa Presidencial. - Managua, Distrito Nacional, a los ocho
días del mes de Abril de mil novecientos sesenta y siete. (f)
LORENZO GUERRERO. - (f) Luis Zúñiga Osorio. -
Ministro del Trabajo.
-