Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Decretos Ejecutivos
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(DECRETO DE CONGELACIÓN DE
FONDOS)
No. 70 , Aprobado el 16 de Diciembre de 1941
Publicado en La Gaceta No. 275 del 18 de Diciembre de 1941
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
Considerando:
Que existe el estado de guerra entre Nicaragua y el Japón, Alemania
e Italia, y que la defensa nacional y del Continente exige el
control de los fondos pertinentes a entidades o personas de tales
nacionalidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3º de la
Resolución Legislativa de 10 de Diciembre de 1941,
DECRETA:
Artículo 1.- Mientras subsista el estado de guerra entre
Nicaragua y el Japón, Alemania e Italia, permanecerán bloqueados
todos los fondos y valores en poder de instituciones bancarias de
la República, pertenecientes a firmas sociales o individuales
japonesas, alemanas e italianas o que se encuentren en lista
proclamada por los Estados Unidos de América.
Artículo 2.- La Superintendencia de Bancos procederá
inmediatamente a establecer un registro de cuentas existentes en
instituciones bancarias pertenecientes a firmas sociales o
individuales a que se refiere el Arto. 10 de esta ley.
Artículo 3.- Mientras no se levante el Registro a que se
refiere el artículo anterior y se dicten las disposiciones
convenientes a la situación, la Superintendencia de Bancos podrá
autorizar el pago de cheques o giros contra los fondos bloqueados,
por aquellas cantidades que sean indispensables para satisfacer
necesidades vitales urgentes u otras impostergables debidamente
comprobadas.
Artículo 4.- Las disposiciones de este Decreto serán
aplicables también a las firmas sociales o individuales de los
países que en el futuro se encuentren en estado de guerra con
Nicaragua.
Artículo 5.- Este Decreto empezará a regir desde su
publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en Casa Presidencial.- Managua, Distrito Nacional a los diez y
seis días del mes de Diciembre de mil novecientos cuarenta y
uno. - A. SOMOZA.- El Ministro de Hacienda y Crédito
Público.- J. R. Sevilla.
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