Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Ejecutivos
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DECRETO DE CESE DEL ESTADO DE
DESASTRE DECRETADO PARA TODO EL TERRITORIO NACIONAL
DECRETO N° 42-2009, Aprobado el 16 de Junio de 2009
Publicado en La Gaceta No. 116 del 23 de Junio de 2009
El Presidente de la República de Nicaragua,
CONSIDERANDO
I
Que en los meses de septiembre y octubre del 2007 se presentaron
tres sistemas meteorológicos de gran intensidad, tales como el
Huracán Félix que impactó con intensidad cinco (máxima en la Escala
Internacional Saffir Simpson) y cuyos daños fueron catastróficos,
principalmente en la Región Autónoma del Atlántico Norte, luego las
intensas lluvias asociadas a bajas presiones y eje de vaguada que
afectó el occidente y centro norte del país, provocando
desbordamiento de Ríos, daños en las personas y sus bienes, así
como severos daños ambientales, económicos, pérdidas de vidas
humanas y de las cosechas agrícolas.
II
Que producto de la ocurrencia de estos fenómenos que afectaron a
todo el territorio nacional el Presidente de la República Decretó
Estado de Desastre mediante Decreto Ejecutivo Numero, numero
99-2007 del día 18 de Octubre del año 2007.
III
Que el Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional a través de
este decreto orientó las medidas necesarias a tomar por los
Gobiernos Regionales Departamentales y Municipales (COREPRED
CODEPRED y COMUPRED), indicando también a los Ministerios de
Estado, Entes Descentralizados y demás órganos del Estado, proceder
a la ejecución de programas en el territorio nacional, en las
Regiones, Departamentos y Municipios afectados realizando en el
área de su competencia acciones dirigidas a la atención del
desastre, la rehabilitación y la reconstrucción
IV
Que la Comunidad Internacional, las instituciones, empresas y
pueblo en general se volcaron con ayuda a la población damnificada
enviando ayuda humanitaria tanto al inicio como durante la
emergencia, comprometiendo planes y programas que ya cuentan con la
aprobación tanto del Gobierno de Nicaragua como de los respectivos
Gobiernos amigos, planes que continuaran aplicándose durante el
período de rehabilitación, reconstrucción y desarrollo.
V
Que el Articulo 23 de la Ley No. 337, "Ley Creadora del Sistema
Nacional para la Prevención, Mitigación y Atención de Desastres",
prevé la declaración de Estado de Desastre, por el Presidente de la
República así como el cese del mismo una vez que la situación haya
vuelto a la normalidad, comunicando que disposiciones especiales
continuarán aplicándose total o parcialmente durante las tareas de
rehabilitación, reconstrucción y desarrollo.
POR TANTO:
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO DE CESE
DEL ESTADO DE DESASTRE DECRETADO PARA TODO EL TERRITORIO
NACIONAL
Artículo 1. Se declara el Cese del Estado de Desastre
dictado mediante el Decreto Ejecutivo 99-2007, para todo el
Territorio Nacional.
Artículo 2. Los Ministerios de Estado con el apoyo del
Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales (INETER), el
Instituto Nicaragüense de la Vivienda Urbana y Rural (INVUR), el
Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal (INIFOM), el Fondo de
Inversión Social de Emergencia (FISE), la Empresa Nicaragüense de
Acueductos y Alcantarillados (ENACAL) INPESCA y otros órganos del
Estado, con los fondos que correspondan conforme la Ley del
Presupuesto General de la República, con fondos extraordinarios y
el apoyo que hasta la fecha ha comprometido mediante programas y
proyectos la comunidad internacional, continuar desarrollando los,
programas, subprogramas y proyectos para la rehabilitación y
reconstrucción de los daños ocurridos en el territorio
nacional.
Artículo 3. Los Ministerios de Estado y todos los órganos
Gobierno Central continuar el acompañamiento a Los Gobiernos
Regionales, Departamentales y Municipales, para que a través de la
acción coordinada se continúe garantizando la adecuada atención a
las personas afectadas en cada uno de los territorios.
Artículo 4. La SE-SINAPRED, la Defensa Civil demás órganos
especializados, deberán continuar asegurando las tareas de
abastecimiento, coordinación, atención, preparación, y demás
aseguramientos a las víctimas.
Artículo 5. En cumplimiento al artículo 23 de la ley 337,
Los Ministerios de: MTI, MINS A, MIFAMILIA, INVUR, MINED, INAFOR,
MARENA, SE-SINAPRED, Defensa Civil, Policía Nacional, MEDEPESCA,
EPN, continuar con la ejecución de los Planes de aprobados que
vengan a dar una respuesta adecuada a la población afectada.
Artículo 6. Los ministerios de estado, e instituciones
relacionadas con las exoneraciones de donaciones deberán dar
respuesta de manera expedita a las solicitudes que se hagan tanto
por los donantes, como por las instituciones consignatarias de
dichas donaciones.
Artículo 7. El presente decreto entrará en vigencia a partir
de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa de Gobierno, el día dieciséis de
Junio del año dos mil nueve. DANIEL ORTEGA SAAVEDRA,
Presidente de la República de Nicaragua.- Salvador Vanegas
Guido, Secretario de la Presidencia, Encargado del Despacho de
la Secretaría Privada para Políticas Nacionales
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