Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Ejecutivos
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DECRETO DE CANCELACIÓN DEL
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO 41-A-2008 DE ADHESIÓN AL ACUERDO
INTERNACIONAL DEL CAFÉ DE 2007
DECRETO N° 12-2009. Aprobado el 23 de Febrero de 2009
Publicado en La Gaceta N° 56 del 23 de Marzo de 2009
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que el Consejo Internacional del Café aprobó el 28 de septiembre de
2007, en su 98° Período de Sesiones, la Resolución Número 431, el
texto del Acuerdo Internacional del Café de 2007, y en fecha 25 de
enero del año 2008, aprobó la Resolución Número 436, en la que se
designa como Depositario del presente Instrumento Internacional a
la Organización Internacional del Café.
II
Que por Decreto Ejecutivo No. 41-A-2008 de fecha trece de agosto
del año dos mil ocho, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No.
175 del diez de septiembre del año dos mil ocho, el Gobierno de
Nicaragua se adhirió al Acuerdo Internacional de Café de 2007 y
posteriormente fue remitido a la Honorable Asamblea Nacional para
aprobación del Decreto de Adhesión.
III
Que la Organización Internacional del Café (OIC) ha dispuesto un
nuevo período para que los Gobiernos puedan firmar el Acuerdo y
depositen los Instrumentos de Ratificación, Aceptación o Aprobación
antes del 25 de septiembre del año dos mil nueve. Una vez expirado
este período y ratificado el Acuerdo, se abriría el trámite de
Adhesión a partir del mes de octubre del año dos mil nueve.
POR TANTO
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente;
DECRETO
DECRETO DE CANCELACIÓN DEL DECRETO EJECUTIVO NÚMERO 41-A-2008
"DE ADHESIÓN AL ACUERDO INTERNACIONAL DEL CAFÉ DE
2007
Articulo 1.- Dejar sin efecto el Decreto Ejecutivo Número
41-A-2008 de fecha trece de agosto del año dos mil ocho, publicado
en La Gaceta, Diario Oficial Número 175 del diez de septiembre del
año dos mil ocho, denominado "De Adhesión al Acuerdo Internacional
del Café de 2007".
Articulo 2.- Realizar las diligencias correspondientes para
solicitar a la Honorable Asamblea Nacional no continuar con los
trámites del Decreto de Aprobación a la Adhesión, iniciativa
presentada por el Poder Ejecutivo al Poder Legislativo en fecha
veinte de agosto del año dos mil ocho.
Artículo 3.- El presente Decreto surte sus efectos a partir
de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa de Gobierno, a los veintitrés
días del mes de Febrero del año dos mil nueve. DANIEL ORTEGA
SAAVEDRA, Presidente de la República de Nicaragua. Samuel
Santos López, Ministro de Relaciones Exteriores.
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