Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Ejecutivos
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(DECRETO DE APROBADA ENMIENDA AL
PROTOCOLO AL TRATADO GENERAL DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA
CENTROAMERICANA (PROTOCOLO DE GUATEMALA))
DECRETO EJECUTIVO No. 113-2002, Aprobada el 17 de Diciembre
del 2002
Publicada en La Gaceta No. 246 del 27 de Diciembre del 2002
El Presidente de la República de Nicaragua
CONSIDERANDO
I
Que la Asamblea Nacional recibió el Proyecto de Decreto de
Aprobación de la Enmienda al Protocolo de Decreto de Aprobación de
la Enmienda al Protocolo al Tratado General de Integración
Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala), el día cuadra
de junio del dos mil dos, para su aprobación, de acuerdo a lo
establecido a lo establecido en el numeral 12 del artículo 138 de
la Constitución Política, de conformidad con la razón de recibido
puesta en la nota de remisión.
II
Que la atribución concedida en nuestra Carta Magna a la Asamblea
Nacional de aprobar o rechazar los convenios, se le ha otorgado con
el fin de garantizar al país, que los compromisos internacionales
sean debatidos públicamente por las principales fuerzas políticas,
económicas y sociales de la nación, representadas en ese Poder del
Estado.
III
Que ha transcurrido el plazo de sesenta días señalados en la
Constitución Política, sin que la Asamblea Nacional haya aprobado o
rechazado el Proyecto de Decreto de Aprobación de la Enmienda al
Protocolo al Tratado General de Integración Económica
Centroamericana (Protocolo de Guatemala).
En uso de las facultades que le
confiere la Constitución Política,
HA DICTADO
El siguiente
DECRETO
Artículo 1.- Se da por aprobada la Enmienda al Protocolo al
Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo
de Guatemala) al Tratado General de Integración Económica
Centroamericana, suscrito en la ciudad de Managua, Nicaragua el 27
de febrero del 2002, por el Presidente de la República de Costa
Rica, Miguel Angel Rodríguez; el Presidente de la República de El
Salvador, Francisco Guillermo Flores Pérez; el Presidente de la
República de Guatemala, Alfonso Portillo Cabrera; el Presidente de
la República de Honduras, Ricardo Maduro Joest y el Presidente de
la República de Nicaragua, Enrique Bolaños Geyer.
Artículo 2.- Expedir el Instrumento de Ratificación para su
depósito en el Organismo correspondiente.
Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el diecisiete de
diciembre del año dos mil dos. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER,
Presidente de la República de Nicaragua.
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