Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Ejecutivos
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(DECRETO DE APROBACIÓN TRATADO
SOBRE INVERSIÓN Y COMERCIO DE SERVICIOS ENTRE LAS REPÚBLICAS DE
COSTA RICA, EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS Y NICARAGUA)
DECRETO EJECUTIVO No. 114-2002, Aprobado el 17 de Diciembre
del 2002
Publicado en La Gaceta No. 246 del 27 de Diciembre del 2002
El Presidente de la República de Nicaragua
CONSIDERANDO
I
Que la Asamblea Nacional recibió el Proyecto de Decreto de
Aprobación del Tratado Sobre Inversión y Comercio de Servicios
Entre las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala,
Honduras y Nicaragua, el día cuatro de junio del dos mil dos, para
su aprobación, de acuerdo a lo establecido en el numeral 12 del
artículo 138 de la Constitución Política, de conformidad con la
razón de recibido puesta en la nota de remisión.
II
Que la atribución concedida en nuestra Carta Magna a la Asamblea
Nacional de aprobar o rechazar los convenios, se le ha otorgado con
el fin de garantizar al país, que los compromisos internacionales
sean debatidos públicamente por las principales fuerzas políticas,
económicas y sociales de la nación, representadas en ese Poder del
Estado.
III
Que ha transcurrido el plazo de sesenta días señalados en la
Constitución Política, sin que la Asamblea Nacional haya aprobado o
rechazado el Proyecto de Decreto de Aprobación Tratado Sobre
Inversión y Comercio de Servicios Entre las Repúblicas de Costa
Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua.
En uso de las facultades que le
confiere la Constitución Política,
HA DICTADO
El siguiente
DECRETO
Artículo 1.- Se da por aprobado el Tratado Sobre Inversión y
Comercio de Servicios entre las Repúblicas de Costa Rica, El
Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, suscrito en San
Salvador, El Salvador el 24 de marzo del 2002, por el Presidente de
la República de Costa Rica, señor Miguel Angel Rodríguez; el
Presidente de la República de El Salvador, señor Francisco
Guillermo Flores Pérez; el Presidente de la República de Guatemala,
señor Alfonso Portillo Cabrera; el Presidente de la República de
Honduras, señor Ricardo Maduro Joest y el Presidente de la
República de Nicaragua, Señor Enrique Bolaños Geyer.
Artículo 2.- Expedir el Instrumento de Ratificación para su
depósito en el Organismo correspondiente.
Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el diecisiete de
diciembre del año dos mil dos. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER,
Presidente de la República de Nicaragua.
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