Decreto De Aprobacion De La "zona Franca Grupo Bl, S.a"

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Empresa Industria y Comercio Rango: Decretos Ejecutivos - DECRETO DE APROBACION DE LA "ZONA FRANCA GRUPO BL, S.A." DECRETO No. 55-2002, Aprobado el 01 de Junio del 2002 Publicado en La Gaceta No. 113 del 18 de Junio del 2002 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA CONSIDERANDO Que es de interés nacional para el fortalecimiento de la economía del país el establecimiento de Zonas Francas Industriales de Exportación con el objeto de promover la generación de empleos, la inversión, la adquisición de tecnología y la reactivación del comercio exterior. En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política, HA DICTADO El siguiente DECRETO DE APROBACIÓN DE LA ZONA FRANCA GRUPO BL, S.A. Artículo 1.- Créase Zona Franca Grupo BL,S.A., de dominio privado, bajo vigilancia fiscal y sin población residente, donde podrán establecerse y funcionar Empresas que exporten su producción y/o servicios, sujetas al régimen aduanero especial, establecido en la Ley para las Zonas Francas Industriales de Exportación y su Reglamento. Artículo 2.- La Zona Franca Industrial de Exportación ZONA FRANCA GRUPO BL,S.A., estará ubicada al Noroeste de la ciudad de León, tiene una extensión superficial de cincuenta y cuatro mil seiscientos sesenta y uno punto doscientos ochenta y nueve metros cuadrados (54,661.289 m2). Dicho lote tiene las siguientes medidas y linderos particulares: Partiendo del punto uno (1) rumbo Norte setenta y cuatro grados cero ocho minutos cuarenta y cuatro segundos Este (N 74º 0844 E) con distancia de ciento cuarenta y cuatro punto seiscientos ochenta y ocho metros (144.688 m), se llega al punto dos (2) se sigue con rumbo Norte sesenta y tres grados veinticuatro minutos cincuenta y nueve segundos Este (N 63º 24 59 E) con distancia de cincuenta punto trescientos nueve metros (50.309 m), se llega al punto tres (3), se sigue con rumbo Norte cincuenta y dos grados veintiún minutos veintisiete segundos Este (No. 52º 21 27 E), con distancia de ochenta y seis punto trescientos cuarenta metros (86.340 m.), hasta llegar al punto cuatro (4), se sigue con rumbo Norte cero siete grados cuarenta y nueve minutos veintisiete segundos Oeste (N 07º 4927W), con distancia de ciento cincuenta y nueve punto trescientos treinta y cinco metros (159.335 m.), hasta llegar al punto cinco (5) se sigue el rumbo Sur setenta y tres grados cuarenta y seis minutos cincuenta y cinco segundos Oeste (S 73º 46 55 W), con distancia de trece punto doscientos cuarenta y seis metros (13.246 m), hasta llegar al punto seis (6) se sigue con rumbo Sur ochenta y tres grados treinta y cuatro minutos cero tres segundos oeste (S 83º 34 03 W), con distancia de doscientos treinta y seis puntos novecientos cincuenta y dos metros (236.952 m), hasta llegar al punto siete (7) se sigue con rumbo Sur cero cuatro grados cero cinco minutos veintiún segundos Este (S 04º 05 21 E), con distancia de doscientos cuarenta y dos puntos novecientos noventa y seis metros (242.996 m) hasta llegar al punto uno, que fue el punto de partida, cerrando así el polígono, de lote; siendo sus linderos particulares los siguientes: Norte: Agrosa; Sur: Camino a Lechecuagos; Este: Cortina Rompevientos y remanente; y Oeste: By Pass de por medio Posada del Sol. Artículo 3.- La ZONA FRANCA GRUPO BL,S.A., está bajo la figura de empresa Operadora, la cual se sujetará a las disposiciones de la Ley Zonas Francas Industriales Exportación, y su Reglamento. Artículo 4.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el primero de Junio del año dos mil dos. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la República de Nicaragua. -