Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Decretos Ejecutivos
-
DECRETO DE APROBACION DE LA
"ZONA FRANCA GRUPO BL, S.A."
DECRETO No. 55-2002, Aprobado el 01 de Junio del 2002
Publicado en La Gaceta No. 113 del 18 de Junio del 2002
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
Que es de interés nacional para el fortalecimiento de la economía
del país el establecimiento de Zonas Francas Industriales de
Exportación con el objeto de promover la generación de empleos, la
inversión, la adquisición de tecnología y la reactivación del
comercio exterior.
En uso de las facultades que le
confiere la Constitución Política,
HA DICTADO
El siguiente
DECRETO DE
APROBACIÓN DE LA ZONA FRANCA GRUPO BL, S.A.
Artículo 1.- Créase Zona Franca Grupo BL,S.A., de dominio
privado, bajo vigilancia fiscal y sin población residente, donde
podrán establecerse y funcionar Empresas que exporten su producción
y/o servicios, sujetas al régimen aduanero especial, establecido en
la Ley para las Zonas Francas Industriales de Exportación y su
Reglamento.
Artículo 2.- La Zona Franca Industrial de Exportación ZONA
FRANCA GRUPO BL,S.A., estará ubicada al Noroeste de la ciudad de
León, tiene una extensión superficial de cincuenta y cuatro mil
seiscientos sesenta y uno punto doscientos ochenta y nueve metros
cuadrados (54,661.289 m2). Dicho lote tiene las siguientes medidas
y linderos particulares: Partiendo del punto uno (1) rumbo Norte
setenta y cuatro grados cero ocho minutos cuarenta y cuatro
segundos Este (N 74º 0844 E) con distancia de ciento cuarenta y
cuatro punto seiscientos ochenta y ocho metros (144.688 m), se
llega al punto dos (2) se sigue con rumbo Norte sesenta y tres
grados veinticuatro minutos cincuenta y nueve segundos Este (N 63º
24 59 E) con distancia de cincuenta punto trescientos nueve
metros (50.309 m), se llega al punto tres (3), se sigue con rumbo
Norte cincuenta y dos grados veintiún minutos veintisiete segundos
Este (No. 52º 21 27 E), con distancia de ochenta y seis punto
trescientos cuarenta metros (86.340 m.), hasta llegar al punto
cuatro (4), se sigue con rumbo Norte cero siete grados cuarenta y
nueve minutos veintisiete segundos Oeste (N 07º 4927W), con
distancia de ciento cincuenta y nueve punto trescientos treinta y
cinco metros (159.335 m.), hasta llegar al punto cinco (5) se sigue
el rumbo Sur setenta y tres grados cuarenta y seis minutos
cincuenta y cinco segundos Oeste (S 73º 46 55 W), con distancia
de trece punto doscientos cuarenta y seis metros (13.246 m), hasta
llegar al punto seis (6) se sigue con rumbo Sur ochenta y tres
grados treinta y cuatro minutos cero tres segundos oeste (S 83º 34
03 W), con distancia de doscientos treinta y seis puntos
novecientos cincuenta y dos metros (236.952 m), hasta llegar al
punto siete (7) se sigue con rumbo Sur cero cuatro grados cero
cinco minutos veintiún segundos Este (S 04º 05 21 E), con
distancia de doscientos cuarenta y dos puntos novecientos noventa y
seis metros (242.996 m) hasta llegar al punto uno, que fue el punto
de partida, cerrando así el polígono, de lote; siendo sus linderos
particulares los siguientes: Norte: Agrosa; Sur: Camino a
Lechecuagos; Este: Cortina Rompevientos y remanente; y Oeste: By
Pass de por medio Posada del Sol.
Artículo 3.- La ZONA FRANCA GRUPO BL,S.A., está bajo la
figura de empresa Operadora, la cual se sujetará a las
disposiciones de la Ley Zonas Francas Industriales Exportación, y
su Reglamento.
Artículo 4.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el primero de
Junio del año dos mil dos. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente
de la República de Nicaragua.
-