Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Constitucional y Otras Normas
Fundamentales
Rango: Decretos Ejecutivos
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DECRETO DE AMPLIACIÓN DEL ESTADO
DE EMERGENCIA ECONÓMICA
DECRETO No. 55-2008. Aprobado el 02 de Octubre de 2008
Publicado en La Gaceta N° 190 del 03 de Octubre de 2008
En la ciudad de Managua, Casa de Gobierno, a las once de la mañana
del dos de octubre del año dos mil ocho, reunidos en Consejo de
Ministros los Compañeros y Compañeras: Comandante Daniel Ortega
Saavedra, Presidente de la República; Licenciado Jaime Morales
Carazo, Vicepresidente de la República; Rosario Murillo Zambrana,
Secretaria de Comunicación y Ciudadanía, por invitación del
Presidente de la República; Ana Isabel Morales Mazún, Ministra de
Gobernación; Samuel Santos López, Ministro de Relaciones
Exteriores; Ruth Tapia Roa, Secretaria General del Ministerio de
Defensa, a cargo del Despacho, por invitación del Presidente de la
República; Alberto José Guevara Obregón, Ministro de Hacienda y
Crédito Público; Orlando Solórzano Delgadillo, Ministro de Fomento,
Industria y Comercio; Miguel De Castilla Urbina, Ministro de
Educación; Ariel Bucardo Rocha, Ministro Agropecuario y Forestal;
Pablo Fernando Martínez Espinoza, Ministro de Transporte e
Infraestructura; Guillermo José González González, Ministro de
Salud; Jeannette Chávez Gómez, Ministra del Trabajo; Juana Vicente
Argeñal Sandoval , Ministra del Ambiente y de los Recursos
Naturales; María Isabel Muñoz González, Ministerio de la Familia,
Adolescencia y Niñez; Emilio Rappaccioli Baltodano, Ministro de
Energía y Minas; en presencia del Secretario de la Presidencia,
Salvador Vanegas Guido, que autoriza.
CONSIDERANDO:
Que la Junta Directiva de la Asamblea Nacional, a través de carta
enviada por el Primer Secretario de la misma, el día 29 de
Septiembre del 2008, ha solicitado aclaración que a nuestro juicio
origina la necesidad de una ampliación al Decreto Ejecutivo No.
53-2008, que declara el Estado de Emergencia del Suministro del Gas
Licuado.
POR TANTO:
El Presidente de la República en Consejo de Ministros y en uso de
las facultades que le confieren la Constitución Política de la
República y la Ley No. 44, Ley de Emergencia:
HA DICTADO
El siguiente
DECRETO
DE AMPLIACIÓN DEL ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA
Art. 1 Se ratifica el Decreto No. 53-2008 en todo su
contenido, alcance y efectos legales, donde se establece la
aplicación del Estado de Emergencia Económica afectando el
suministro de gas licuado de petróleo en todo el territorio
nacional, por un período de seis meses; y en el que se autoriza la
intervención de la empresa TROPIGAS, a través del Instituto
Nicaragüense de Energía (INE).
Art. 2 En consecuencia a dicha Declaración del Estado de
Emergencia Económica, se suspenden en todo el territorio nacional,
los derechos y garantías contenidos en los artículos 45, 99 párrafo
segundo, 104 párrafo segundo y 188 de la Constitución Política de
la República de Nicaragua a la Empresa relacionada y por el mismo
período.
Art. 3 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de
su publicación en cualquier medio de comunicación nacional, sin
perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario
Oficial.
Art. 4. Envíese el presente Decreto a la Asamblea
Nacional.
Dado en la ciudad de Managua, Casa de Gobierno, el dos de octubre
del dos mil ocho. DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, Presidente de la
República de Nicaragua .- Jaime Morales Carazo,
Vicepresidente de la República.- Rosario Murillo Zambrana,
Secretaria de Comunicación y Ciudadanía.-Ana Isabel Morales
Mazún, Ministra de Gobernación.- Samuel Santos López,
Ministro de Relaciones Exteriores.- Ruth Tapia Roa,
Secretaria General del Ministerio de Defensa a cargo del Despacho.-
Alberto José Guevara Obregón, Ministro de Hacienda y Crédito
Público.- Orlando Solórzano Delgadillo, Ministro de Fomento,
Industria y Comercio.-Miguel De Castilla Urbina, Ministro de
Educación.- Ariel Bucardo Rocha, Ministro Agropecuario y
Forestal.- Pablo Fernando Martínez Espinoza, Ministro de
Transporte e Infraestructura.- Guillermo González González,
Ministro de Salud.- Jeannette Chávez Gómez, Ministra del
Trabajo.- Juana Vicente Argeñal Sandoval, Ministra del
Ambiente y de los Recursos Naturales.- María Isabel Muñoz
González, Ministra de la Familia, Adolescencia y Niñez.-
Emilio Rappaccioli Baltodano, Ministro de Energía y Minas.-
Salvador Vanegas Guido, Secretario de la Presidencia que
autoriza.
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