Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Ejecutivos
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DECRETO DE ADHESIÓN DE NICARAGUA
AL CONVENIO SOBRE LA MARCACIÓN DE EXPLOSIVOS PLÁSTICOS PARA LOS
FINES DE DETECCIÓN
Decreto No. 09-98. Aprobado el 2 Febrero 1998.
Publicado en la Gaceta No. 25, del 6 Febrero 1998.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que el 1 de Marzo de 1991 fue hecho en Montreal, Canadá, el
Convenio Sobre la Marcación de Explosivos Plásticos para los Fines
de Detección, bajo los auspicios de la Organización de Aviación
Civil Internacional (OACI), de conformidad con la Resolución 635
del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas para el
fortalecimiento de las medidas de seguridad.
II
Que entre los principales objetivos del Convenio figura la
utilización de tecnología, en el proceso de fabricación y detección
de explosivos y la creación de una Comisión Técnica para la
identificación.
En uso de sus facultades,
HA DICTADO:
El siguiente:
DECRETO DE ADHESIÓN DE NICARAGUA AL CONVENIO SOBRE LA MARCACIÓN
DE EXPLOSIVOS PLÁSTICOS PARA LOS FINES DE DETECCIÓNArtículo 1.- Adherirse al Convenio sobre la Marcación de
Explosivos Plásticos para fines de Detección, hecho en Montreal,
Canadá, el 1 de Marzo de 1991 bajo los auspicios de la Organización
de Aviación Civil Internacional (OACI).
Artículo 2.- Someter esta Adhesión a la Aprobación de la
Honorable Asamblea Nacional.
Artículo 3.- Aprobada la Adhesión expedir el correspondiente
Instrumento para su depósito en la Organización de Aviación Civil
Internacional (OACI), de conformidad con el inciso 2 del artículo
XIII del Convenio.
Artículo 4.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, Casa Presidencial a los dos días del
mes de Febrero de mil novecientos noventa y ocho.- ARNOLDO
ALEMAN LACAYO.- PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA.- EDUARDO
MONTEALEGRE R.- MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
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