Decreto De Adhesión Al Protocolo Por El Que Se Enmienda El Acuerdo Sobre Los Adpic

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Decretos Ejecutivos - DECRETO DE ADHESIÓN AL PROTOCOLO POR EL QUE SE ENMIENDA EL ACUERDO SOBRE LOS ADPIC DECRETO N° 30-2009, Aprobado el 15 de Mayo de 2009 Publicado en La Gaceta 106 del 9 de Junio de 2009 El Presidente de la República de Nicaragua, CONSIDERANDO I Que el Protocolo por el que se enmienda el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC), es un instrumento que contribuye en la búsqueda de solución a las dificultades que tiene Nicaragua para resolver los problemas de salud pública, en casos de emergencia nacional, epidemias, pandemias u otras circunstancias de extrema urgencia e interés público. II Que la Adhesión al Protocolo por el que se enmienda el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (Acuerdo sobre los ADPIC), permite a Nicaragua aplicar un procedimiento adecuado para el uso efectivo de las licencias obligatorias, con arreglo a la normativa internacional de la Organización Mundial del Comercio (OMC). III Que la Adhesión al Protocolo por el que se enmienda el Acuerdo sobre los ADPIC, contribuirá en el abastecimiento de productos farmacéuticos requeridos en el país, en casos de emergencia nacional, epidemias, pandemias, u otras circunstancias de extrema urgencia e interés público. POR TANTO En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política, HA DICTADO El siguiente: DECRETO DECRETO DE ADHESIÓN AL PROTOCOLO POR EL QUE SE ENMIENDA EL ACUERDO SOBRE LOS ADPIC Artículo 1. Adherirse al Protocolo por el que se enmienda el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio ("el Acuerdo sobre los ADPIC"), aprobado en Ginebra, el 6 de diciembre del año 2005. Artículo 2. Remitir al Poder Legislativo el presente Decreto de Adhesión para su respectiva aprobación. Artículo 3. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, Casa de Gobierno, a los quince días del mes de Mayo del año dos mil nueve. DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, Presidente de la República de Nicaragua. SAMUEL SANTOS LÓPEZ, Ministro de Relaciones Exteriores. -