Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Ejecutivos
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DECRETO DE ADHESIÓN AL PROTOCOLO
POR EL QUE SE ENMIENDA EL ACUERDO SOBRE LOS ADPIC
DECRETO N° 30-2009, Aprobado el 15 de Mayo de 2009
Publicado en La Gaceta 106 del 9 de Junio de 2009
El Presidente de la República de Nicaragua,
CONSIDERANDO
I
Que el Protocolo por el que se enmienda el Acuerdo sobre los
Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con
el Comercio (ADPIC), es un instrumento que contribuye en la
búsqueda de solución a las dificultades que tiene Nicaragua para
resolver los problemas de salud pública, en casos de emergencia
nacional, epidemias, pandemias u otras circunstancias de extrema
urgencia e interés público.
II
Que la Adhesión al Protocolo por el que se enmienda el Acuerdo
sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual
relacionados con el Comercio (Acuerdo sobre los ADPIC), permite
a Nicaragua aplicar un procedimiento adecuado para el uso efectivo
de las licencias obligatorias, con arreglo a la normativa
internacional de la Organización Mundial del Comercio (OMC).
III
Que la Adhesión al Protocolo por el que se enmienda el Acuerdo
sobre los ADPIC, contribuirá en el abastecimiento de productos
farmacéuticos requeridos en el país, en casos de emergencia
nacional, epidemias, pandemias, u otras circunstancias de extrema
urgencia e interés público.
POR TANTO
En uso de las facultades que le
confiere la Constitución Política,
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
DECRETO DE ADHESIÓN AL PROTOCOLO POR EL QUE SE ENMIENDA EL
ACUERDO SOBRE LOS ADPIC
Artículo 1. Adherirse al Protocolo por el que se enmienda
el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad
Intelectual relacionados con el Comercio ("el Acuerdo sobre los
ADPIC"), aprobado en Ginebra, el 6 de diciembre del año
2005.
Artículo 2. Remitir al Poder Legislativo el presente Decreto
de Adhesión para su respectiva aprobación.
Artículo 3. El presente Decreto entrará en vigencia a partir
de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa de Gobierno, a los quince días
del mes de Mayo del año dos mil nueve. DANIEL ORTEGA
SAAVEDRA, Presidente de la República de Nicaragua. SAMUEL
SANTOS LÓPEZ, Ministro de Relaciones Exteriores.
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