Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Ejecutivos
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DECRETO DE ADHESIÓN AL CONVENIO
INTERNACIONAL DEL CACAO, 2001
DECRETO No. 75 -2008. Aprobado el 27 de Noviembre de
2008
Publicado en La Gaceta N° 4 del 8 de Enero de 2009
El Presidente de la República de Nicaragua,
Considerando
I
Que el Convenio Internacional del Cacao, 2001 fue adoptado durante
el Segundo Período de Sesiones de la Conferencia de las Naciones
Unidas sobre el Cacao, 2000, celebrada en Ginebra, Confederación
Suiza, del veintiséis de febrero al dos de marzo del año dos mil
uno.
II
Que el Estado de Nicaragua tiene un importante potencial para el
cultivo del cacao y que su desarrollo requiere apoyo tecnológico y
financiero, para lo cual adquiere especial importancia ser miembro
de la Organización Internacional del Cacao, organismo internacional
de productos básicos que analiza y presta asistencia en la
preparación de proyectos a ser presentados al Fondo Común para los
Productos Básicos y a otros organismos financieros
internacionales.
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente;
DECRETO DE ADHESIÓN AL CONVENIO INTERNACIONAL DEL CACAO,
2001
ARTÍCULO 1. Adherirse al Convenio Internacional del Cacao,
2001, adoptado durante el Segundo Período de Sesiones de la
Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Cacao, 2000, celebrada
en Ginebra, Confederación Suiza, del veintiséis de febrero al dos
de marzo del año dos mil uno.
ARTÍCULO 2. Remitir al Poder Legislativo el presente Decreto
de Adhesión para su respectiva aprobación.
ARTÍCULO 3. El presente Decreto surte sus efectos a partir
de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa de Gobierno, a los veintisiete
días del mes de noviembre del año dos mil ocho. DANIEL ORTEGA
SAAVEDRA, Presidente de la República de Nicaragua.- SAMUEL
SANTOS LÓPEZ, Ministro de Relaciones Exteriores.
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