Decreto De Adhesión Al Acuerdo Constitutivo Del Centro Del Sur

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Decretos Ejecutivos - DECRETO DE ADHESIÓN AL ACUERDO CONSTITUTIVO DEL CENTRO DEL SUR DECRETO No. 05-2016, Aprobado el 25 de Febrero de 2016 Publicado en La Gaceta No. 45 del 4 de Marzo de 2016 El Presidente de la República de Nicaragua Comandante Daniel Ortega Saavedra CONSIDERANDO: I Que Nicaragua es Estado Miembro del Movimiento de los Países No Alineados, en donde ha expresado su solidaridad con los países del Sur y ha defendido la autodeterminación de los pueblos, mantenido una política de respeto a la coexistencia de una pluralidad de Estados libres, con diferentes sistemas políticos y sociales. ll Que Nicaragua es Estado Miembro del Grupo de los 77 y China, logrando dentro de su seno el fomento de la solidaridad, la dignidad, la unidad y la cooperación entre de los pueblos de los países del Sur, en el marco de la Organización de las Naciones Unidas. En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política HA DICTADO El siguiente: DECRETO DE ADHESIÓN AL ACUERDO CONSTITUTIVO DEL CENTRO DEL SUR Artículo 1. Adherirse al "Acuerdo Constitutivo del Centro del Sur", adoptado en Ginebra, Suiza el 1 de septiembre de 1994. Artículo 2. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, el día veinticinco de febrero del año dos mil dieciséis. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua. Manuel Santos López, Ministro de Relaciones Exteriores. -