Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Ejecutivos
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DECRETO DE ADHESIÓN A LA
CONVENCIÓN INTERNACIONAL CONTRA EL DOPAJE EN EL DEPORTE
DECRETO N° 76 -2008. Aprobado el 27 de Noviembre de
2008
Publicado en La Gaceta N° 4 del 8 de Enero de 2009
El Presidente de la República de Nicaragua,
CONSIDERANDO
I
Que la Convención Internacional contra el Dopaje en el Deporte, fue
adoptada por unanimidad el diecinueve de octubre del año dos mil
cinco, por la Conferencia General de la Organización de las
Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura
(UNESCO), en su 33ª Reunión, celebrada en París, República
Francesa, del 3 al 21 de octubre del año dos mil cinco.
II
Que la Convención tiene por finalidad promover la prevención del
dopaje en el deporte y la lucha contra éste, con miras a su
eliminación.
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente;
DECRETO DE ADHESIÓN A LA CONVENCIÓN INTERNACIONAL CONTRA EL
DOPAJE EN EL DEPORTE
ARTÍCULO 1. Adherirse a la CONVENCIÓN INTERNACIONAL CONTRA
EL DOPAJE EN EL DEPORTE, adoptada por la Conferencia General de la
Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y
la Cultura (UNESCO), en París, República Francesa, el día
diecinueve de octubre del año dos mil cinco.
ARTÍCULO 2. Remitir al Poder Legislativo el presente Decreto
de Adhesión para su respectiva aprobación.
ARTÍCULO 3. El presente Decreto surte sus efectos a partir
de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa de Gobierno, a los veintisiete
días del mes de noviembre del año dos mil ocho. DANIEL ORTEGA
SAAVEDRA, Presidente de la República de Nicaragua.- SAMUEL
SANTOS LÓPEZ, Ministro de Relaciones Exteriores.
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