Decreto De Adhesión A La Convención Interamericana Sobre Restitución Internacional De Menores

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Decretos Ejecutivos - DECRETO DE ADHESIÓN A LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE RESTITUCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES DECRETO No. 58-2002, Aprobada el 13 de Junio del 2002 Publicada en La Gaceta No. 118 del 25 de Junio de 2002 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA CONSIDERANDO I Que el día 15 de Julio de 1989, fue adoptada durante la Cuarta Conferencia Interamericana sobre Derecho Internacional Privado, celebrada en Montevideo, República Oriental del Uruguay la Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores. II Que la adhesión de nuestro Gobierno a esta Convención Interamericana, reviste particular importancia por cuanto el país conseguirá un marco jurídico adecuado a los requerimientos actuales para prevenir y combatir el traslado y retención ilegal de menores, tomando en cuenta los altos niveles delictivos y la proliferación de este tipo de delito. En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política, HA DICTADO El siguiente DECRETO DECRETO DE ADHESIÓN A LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE RESTITUCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES Artículo 1.- Adherirse a la Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores, adoptada durante la Cuarta Conferencia Interamericana sobre Derecho Internacional Privado, celebrada en Montevideo, República Oriental del Uruguay el 15 de Julio de 1989. Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el trece de Junio del año dos mil dos. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la República de Nicaragua. -