Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Ejecutivos
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DECRETO DE ADHESIÓN A LA
CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE RESTITUCIÓN INTERNACIONAL DE
MENORES
DECRETO No. 58-2002, Aprobada el 13 de Junio del 2002
Publicada en La Gaceta No. 118 del 25 de Junio de 2002
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que el día 15 de Julio de 1989, fue adoptada durante la Cuarta
Conferencia Interamericana sobre Derecho Internacional Privado,
celebrada en Montevideo, República Oriental del Uruguay la
Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de
Menores.
II
Que la adhesión de nuestro Gobierno a esta Convención
Interamericana, reviste particular importancia por cuanto el país
conseguirá un marco jurídico adecuado a los requerimientos actuales
para prevenir y combatir el traslado y retención ilegal de menores,
tomando en cuenta los altos niveles delictivos y la proliferación
de este tipo de delito.
En uso de las facultades que le
confiere la Constitución Política,
HA DICTADO
El siguiente
DECRETO
DECRETO DE ADHESIÓN A LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE
RESTITUCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES
Artículo 1.- Adherirse a la Convención Interamericana sobre
Restitución Internacional de Menores, adoptada durante la Cuarta
Conferencia Interamericana sobre Derecho Internacional Privado,
celebrada en Montevideo, República Oriental del Uruguay el 15 de
Julio de 1989.
Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el trece de Junio
del año dos mil dos. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la
República de Nicaragua.
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