Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Penal
Rango: Decretos Ejecutivos
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DECRETO DE 27 DE ENERO DE 1826,
ESTABLECIENDO LA PENA DE TRES AÑOS DE PRESIDIO PARA LOS QUE COMETAN
LOS DELITOS DE BESTIALIDAD Ó SODOMÍA
Dado en León el 27 de Enero de 1826
Publicado de la Recopilación de las
Leyes, Decretos y Acuerdos Ejecutivos de la República de Nicaragua
en Centro América. De la Rocha, Jesús, Granada 1861, Imprenta
del Gobierno
La A. C. del Estado. Considerando: que por la Constitucion
federal está abolida la pena de último suplicio, que al criminal
nefando señalaban las leyes: y deseando sustituir en su lugar la
mas adaptable á las benéficas instituciones que nos rigen, ha
tenido a bien decretar y decreta
1°. Toda persona de cualquier fuero que sea, convencida de haber
cometido los delitos de bestialidad ó sodomía, sufrirá la pena de
tres años de presidio.
2°. En caso de primera reincidencia, se duplicará la pena, en el
de segunda se triplicará y asi sucesivamente.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para su cumplimiento, y que lo
haga publicar y circular.
Dado en Leon á 27 de enero de 1826 --- Pedro Muñoz, D. P. --- J.
Vicente Morales, D. S. --- Silvestre Selva, D. S.
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