Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Ejecutivos
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DECRETO, CREANDO UNA
SUBSECRETARÍA DE HACIENDA, I DEFINIENDO SUS ATRIBUCIONES
Aprobada el 24 de Agosto de 1868
Publicado en La Gaceta No. 35 del 29 de Agosto de 1868
El Presidente de la República de Nicaragua á sus habitantes.
Considerando: que á las multiplicadas taréas propias del Ministerio
de Hacienda, están por la lei agregadas las que antes desempeñaba
el Intendente general, i que especialmente en atención á las
segundas, conviene establecer un empleado que tenga particular
cuidado del curso regular i constante de las mismas en sus muchos
detalles; atendiendo también á que, en las faltas del Ministro de
Hacienda, el recargo de sus funciones á los otros Ministros del
despacho presenta graves inconvenientes; en uso de sus facultades,
Decreta:
Art. 1º. Se establece una Subsecretaría de Hacienda con la dotación
de setenta pesos mensuales.
Art. 2º. En las faltas de Ministro de Hacienda, recaerán sus
funciones en el Subsecretario del ramo, con el sueldo de lei.
Art. 3º. El Subsecretario tendrá asiento i voto en el Consejo de
Hacienda.
Art. 4º. Á mas de las atribuciones de Jefe de Seccion, tendrá el
Subsecretario las siguientes:
1a. Visitar, cuando lo juzgue oportuno, con anuencia del
Ministro de Hacienda, todas las oficinas del ramo existentes en la
capital, é informar al Ministro sobre la regularidad ó desorden que
notare en ellas, para lo que sea conveniente.
2.a Practicar los cortes mensuales en la Tesorería
general, i si fuere posible á juicio del Ministro, en las demas
oficinas de Hacienda de la capital.
3.a Practicar córtes extraordinarios en cualquiera de
las oficinas de la capital, con anuencia del Ministro.
4.a Observar constantemente si se lleva de un modo
uniforme el sistema de contabilidad; á fin de que puedan remediarse
sin demora las irregularidades que se noten.
5.a Examinar los estados de rentas que periódicamente se
elevan al Ministerio i que en adelante serán remitidos á la
Subsecretaría.
6.a Presentar al Ministro un resumen de los estados
mensuales i anuales, i otro de los informes que á los últimos deben
acompañar los empleados sobre las causas que iníluyen sobre el
aumento ó decadencia de las rentas.
7.a Tomar razon de las órdenes i demas documentos en que
esto deba practicarse en el Ministerio de Hacienda, llevando en los
libros las debidas separaciones.
8.a Rubricar los libros para la contabilidad.
Art. 5º. Queda suprimida la Jefatura de Sección de Hacienda i
derogada las disposiciones generales i especiales que se opongan á
la presente.
Dado en Managua, á 24 de agosto de 1868. Fernando Guzmán.
Por Ministerio de la lei. Anselmo H. Rivas.
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