Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Decretos Ejecutivos
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(DECRETO CREANDO LA "MEDALLA DEL
CONGRESO")
Aprobado el 10 de Junio de 1931.
Publicado en La Gaceta No. 93 del 7 de Mayo de 1937.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
a sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA.
DECRETA:
Artículo 1.- Para recompensar méritos sobresalientes
exteriorizados en servicios muy especiales, prestados a Nicaragua,
o en acciones heroicas que no sean de guerra civil, se crea la
"Medalla del Congreso", que puede ser otorgada a nacionales y
extranjeros.
Artículo 2.- Esta medalla tendrá al anverso el escudo de
Nicaragua rodeado del lema "Medalla del Mérito"-"Congreso de
Nicaragua"; y al reverso una corona de laurel con esta leyenda:
"Reconocimiento Nacional". La medalla colgará de una cinta de seda
con los colores nacionales y será redonda, grabada y de veinticinco
milímetros de diámetro.
Artículo 3.- Para conceder esta medalla debe presentarse
iniciativa firmada por lo menos por dos Cámaras, explicando los
méritos del presunto agraciado y la acción en que ha exhibido esos
méritos al servicio del País. Esta iniciativa pasará siempre a
Comisión Dictaminadora sin dispensa del trámite, y para ser
sancionada se necesitarán las tres cuartas partes de los votos de
los concurrentes a la sesión. Una vez aprobada por ambas Cámaras,
toca a la Directiva del Congreso el cumplimiento del Decreto,
otorgando la medalla, que debe ir acompañada de un Diploma, firmado
por el Presidente y los dos secretarios del Congreso Pleno, y en el
cual se insertará dicho decreto.
Artículo 4.- Habrá dos clases de Medallas: una de Oro y otra
de Plata, con iguales símbolos y leyendas, debiendo asentarse en el
Diploma la clase de medalla que se extiende.
Artículo 5.- El Ejecutivo puede solicitar el otorgamiento de
esta condecoración.
Artículo 6.- Esta decreto regirá desde su publicación en La
Gaceta.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.-Masaya, 10
de Junio de 1931.-Crisanto Sacasa.- D. P.- Leonardo Cajina.- D.
S.- Andrés Largaespada.- D. S.
Al Poder Ejecutivo:-Cámara del Senado.-Masaya, 17 de Junio de
1931.-Tomás Pereira.- S. P.- Pablo R. Jiménez.- S. S.- Alberto
Gómez.- S. S.
Por Tanto: Publíquese-Casa Presidencial.-Managua, D. N., tres de
Mayo de mil novecientos treinta y siete.-A. SOMOZA.- PRESIDENTE
DE LA REPÚBLICA.- GUSTAVO ABAUNZA.- MINISTRO DE LA GOBERNACIÓN Y
ANEXOS POR LA LEY.
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