Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Decretos Ejecutivos
-
DECRETO CREADOR DE LA MEDALLA
DEFENSOR DE LA SOBERANÍA NACIONAL
DECRETO N° 38-2009, Aprobado el 2 de Junio de 2009
Publicado en La Gaceta No. 106 del 9 de Junio de 2009
El Presidente de la República de Nicaragua,
CONSIDERANDO:
I
Que se hace necesario que el pueblo de Nicaragua reconozca los
valores fundamentales de la Defensa de la Soberanía Nacional e
integridad territorial, de lo cual nuestra historia recoge muchas
expresiones de compromiso y entrega personal por la Defensa de la
Patria.
II
Que es un deber de la República distinguir a aquellas personas que
han desplegado sus mejores esfuerzos a fin de salvaguardar los
valores más preciados de nuestra nacionalidad.
III
Que el Gobierno de reconciliación y Unidad Nacional, a través del
Ministerio de Defensa, desea testimoniar su reconocimiento a esas
personas que con su vida y trabajo, han fortalecido la vigencia de
nuestros valores fundamentales.
POR TANTO
En uso de las Facultades que le confiere la Constitución Política,
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
CREADOR DE LA MEDALLA DEFENSOR DE LA SOBERANÍA
NACIONAL
Artículo 1. Por el Presente Decreto se crea la Medalla
Defensor de la Soberanía Nacional, que será otorgada por el
Presidente de la República o el Ministerio de Defensa, por
delegación expresa del Presidente de la República, a las personas
naturales o jurídicas, nacionales y extranjeros que se hayan
destacado en la Defensa de los Principios y Valores que son
fundamento de la nacionalidad nicaragüense.
Artículo 2. El Gobierno de Nicaragua a través del Ministerio
de Defensa, que será el guardador de la Medalla, reglamentará el
presente Decreto mediante Acuerdo Ministerial, estableciendo los
grados de la medalla y requisitos necesarios que deberán tener las
personas naturales o jurídicas a quienes se les otorgue este
reconocimiento.
Artículo 3. El presente Decreto entrará en vigencia a partir
de esta fecha, publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa de Gobierno, a los dos días del
mes de Junio del año dos mil nueve. DANIEL ORTEGA SAAVEDRA,
Presidente de la República de Nicaragua. Salvador Vanegas
Guido, Secretario de la Presidencia, Encargado del Despacho de
la Secretaría Privada para Políticas Nacionales.
-