Decreto Creador De La Comisión Interinstitucional Para Elaborar Instrumentos Jurídicos Que Puedan Prevenir Y Contrarrestar Actividades Relacionadas Con El Terrorismo

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Seguridad y Defensa Nacional Rango: Decretos Ejecutivos - DECRETO CREADOR DE LA COMISIÓN INTERINSTITUCIONAL PARA ELABORAR INSTRUMENTOS JURÍDICOS QUE PUEDAN PREVENIR Y CONTRARRESTAR ACTIVIDADES RELACIONADAS CON EL TERRORISMO Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional Unida Nicaragua Triunfa DECRETO No. 09-2013, Aprobado el 6 de Febrero de 2013 Publicado en La Gaceta No. 28 del 13 de Febrero de 2013 El Presidente de la República Comandante Daniel Ortega Saavedra CONSIDERANDO I Que el Gobierno de Nicaragua tiene el compromiso de velar por la seguridad de los y las nicaragüenses y de todas las personas que se encuentre en el país; manteniendo una fiel voluntad de combatir cualquier tipo de delito como los delitos provenientes de acciones terroristas en cualquiera de sus formas en el ámbito nacional, regional e internacional. II Que es necesario establecer un ordenamiento jurídico que conlleve mecanismos para prevenir y contrarrestar actividades relacionadas con el terrorismo. POR TANTO En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política HA DICTADO El siguiente: DECRETO CREADOR DE LA COMISIÓN INTERINSTITUCIONAL PARA ELABORAR INSTRUMENTOS JURÍDICOS QUE PUEDAN PREVENIR Y CONTRARRESTAR ACTIVIDADES RELACIONADAS CON EL TERRORISMO. Artículo 1. Créase la Comisión Interinstitucional para la elaboración de instrumentos jurídicos que permitan la implementación de acciones encaminadas a prevenir, identificar y contrarrestar las actividades relacionadas con el terrorismo. Artículo 2. La Comisión Interinstitucional estará integrada por los titulares de las siguientes instituciones: a) Procurador General de la República. b) Secretario Privado para Políticas Nacionales de la Presidencia de la República. c) Ministerio de Gobernación. d) Director de la Unidad de Análisis Financiero. Artículo 3. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación, en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, el día seis de Febrero del año dos mil trece. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua. Paul Oquist Kelley, Secretario Privado para Políticas Nacionales. -