Decreto Creador De La Comisión Interinstitucional Para Elaborar Instrumentos Jurídicos Que Puedan Prevenir Y Contrarrestar Actividades Relacionadas Con El Terrorismo
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Seguridad y Defensa Nacional
Rango: Decretos Ejecutivos
-
DECRETO CREADOR DE LA
COMISIÓN INTERINSTITUCIONAL PARA ELABORAR INSTRUMENTOS JURÍDICOS
QUE PUEDAN PREVENIR Y CONTRARRESTAR ACTIVIDADES RELACIONADAS CON EL
TERRORISMO
Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional
Unida Nicaragua Triunfa
DECRETO No. 09-2013, Aprobado el 6 de Febrero de 2013
Publicado en La Gaceta No. 28 del 13 de Febrero de 2013
El Presidente de la República
Comandante Daniel Ortega Saavedra
CONSIDERANDO
I
Que el Gobierno de Nicaragua tiene el compromiso de velar por la
seguridad de los y las nicaragüenses y de todas las personas que se
encuentre en el país; manteniendo una fiel voluntad de combatir
cualquier tipo de delito como los delitos provenientes de acciones
terroristas en cualquiera de sus formas en el ámbito nacional,
regional e internacional.
II
Que es necesario establecer un ordenamiento jurídico que conlleve
mecanismos para prevenir y contrarrestar actividades relacionadas
con el terrorismo.
POR TANTO
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO CREADOR DE LA COMISIÓN INTERINSTITUCIONAL PARA
ELABORAR INSTRUMENTOS JURÍDICOS QUE PUEDAN PREVENIR Y CONTRARRESTAR
ACTIVIDADES RELACIONADAS CON EL TERRORISMO.
Artículo 1. Créase la Comisión Interinstitucional para la
elaboración de instrumentos jurídicos que permitan la
implementación de acciones encaminadas a prevenir, identificar y
contrarrestar las actividades relacionadas con el terrorismo.
Artículo 2. La Comisión Interinstitucional estará integrada
por los titulares de las siguientes instituciones:
a) Procurador General de la República.
b) Secretario Privado para Políticas Nacionales de la Presidencia
de la República.
c) Ministerio de Gobernación.
d) Director de la Unidad de Análisis Financiero.
Artículo 3. El presente Decreto entrará en vigencia a partir
de su publicación, en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de
Nicaragua, el día seis de Febrero del año dos mil trece. Daniel
Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua.
Paul Oquist Kelley, Secretario Privado para Políticas
Nacionales.
-