Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Ejecutivos
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(DECRETO CORRIGIENDO EL ART. 55
DE LA LEY DE 23 DE JULIO DE 1929)
DECRETO No 4, Aprobado el 12 de Noviembre de 1930.
Publicado en La Gaceta No 113, del 31 de Mayo de 1932.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
Como Delegado del Poder Legislativo, en virtud de la autorización
que le confirió, por Ley de 7 de marzo de 1929, para legislar en
los ramos de beneficencia y Policía.
CONSIDERANDO:
Que el Art. 55 de la Ley Orgánica de Beneficencia Nacional, emitida
el 23 de julio de 1929, adolece de algunos defectos que es de
necesidad corregir para la buena marcha y crédito de la Lotería
Nacional de Beneficencia.
DECRETA:
Único: El Art. 55 se leerá así: El Valor de los premios que
no fuesen reclamados dentro de los seis meses siguientes de la
publicación del sorteo, quedará a beneficio de la Beneficencia
Nacional. También quedarán a beneficio de la Beneficencia Nacional
los premios que recaigan sobre los billetes no vendidos a excepción
del premio mayor, que será repartido en la forma siguiente: el 40%
a favor de los Hospitales, y Asilos de la República; el 30% se
distribuirá en premios en el mismo sorteo y el otro 30% en el
siguiente sorteo.
La Junta Nacional de Beneficencia reglamentara la forma de repartir
estos premios.
El presente decreto empezara a regir desde su publicación en La
Gaceta Oficial.
Dado en La Casa Presidencial- Managua, D.N., el día doce de
noviembre de mil novecientos treinta.- J. M. MONCADA.- El
Ministro de Higiene y Beneficencia Públicas, FRUTOS
PANIAGUA.
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