Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos Ejecutivos
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DECRETO CONVIRTIENDO LOS BONOS
MILITARES LOS RECIBO EMITIDOS EL AÑO 63 POR RAZÓN DE
EMPRÉSTITO
Aprobado el 17 de Junio de 1865
Publicado en La Gaceta No. 31 de 1 de Julio de 1865
El Capitán General Presidente de la
República, á sus habitantes.
Considerando que hasta la fecha no ha sido satisfecho el empréstito
decretado en 26 de febrero de 1863, y que aunque la ley de 4 de
setiembre de 1858 previene que concluidos los vales de la campaña
nacional, se amortizasen en el 8p destinado para el pago de ellos
los de 1a y 2a; pero que la guerra del
mencionado año de 1863 tuvo el mismo carácter de la nacional, y que
por lo mismo sus créditos deben gozar de igual privilegio; en uso
de sus facultades ordinarias y delegadas,
Decreta:
Art. 10 Las certificaciones del empréstito
del año de 1863 serán cambiadas por el Gobierno en vales de la
campaña nacional.
Art. 20 Son excluidas de este cambio las
que ya estubiesen mandadas pagar con el 7p del 14 que se cobra en
dinero en las Aduanas.
Art. 30 Quedan gozando los vales dados por
dichas certificaciones del privilegio de poder ser amortizados en
el pago de la alcabala rústica ó urbana.
Dado en León á 17 de junio de 1865. Tomas Martínez. El
Secretario de Hacienda. Juan Francisco Aguilar.
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