Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Decretos Ejecutivos
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(DECRETO CONSIDERANDO DE CURSO
LEGAL LOS BILLETES QUE PONGA EN CIRCULACIÓN EL BANCO
NACIONAL)
DECRETO No. 17. Aprobado el 14 de Diciembre de 1931.
Publicado en La Gaceta No. 269 del 16 de Diciembre de 1931.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
CONSIDERANDO:
Que para atender a las necesidades del público, el Ministerio de
Hacienda dio autorización al Banco Nacional de Nicaragua, Inc.,
para que se hiciera al exterior el pedido de un millón de billetes
de un córdoba, valor normal;
CONSIDERANDO:
Que al recibirse un embarque parcial de dichos billetes se ha
comprobado que éstos son exactamente iguales a los anteriores,
excepto en los colores, pues el frente de los nuevos es azul en vez
de verde y el reverso verde olivo en ves de castaño,
DECRETA:
Artículo 1.- Se consideran de curso legal los billetes de un
córdoba que ponga en circulación el Banco Nacional, siendo el
frente de ellos color azul y el reverso color verde olivo; quedando
también en vigor los billetes que actualmente corren en el país del
mismo valor, color verde en el frente y en el reverso color
castaño.
Artículo 2.- Este decreto surte sus efectos desde que
aparezca publicado en La Gaceta.
Dado en Managua, en la Casa Presidencial, a los catorce días del
mes de Diciembre de mil novecientos treinta y uno.-J. M.
MONCADA.- El Ministro de Hacienda, Ant. BARBERENA.
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