Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Rango: Decretos Ejecutivos
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DECRETO, CONCEDIENDO UNA PRIMA
EN DINERO Á LOS INTRODUCTORES DE GANADO CABALLAR Ó VACUNO DE RAZAS
PURAS
Aprobado el 29 de Enero de 1884
Publicado en La Gaceta No. 6 del 5 de Febrero de 1884
El Gobierno- Habiendo espirado el término de la gracia concedida
por decreto de 13 de Abril de 1880, á los introductores de animales
domésticos de razas puras, y siendo conveniente restablecerlo con
las restricciones que la práctica, aconseja por los buenos
resultados que ha venido dando en el mejoramiento de las razas del
país- Decreta:
Art. 1º- Los introductores de ganado caballar ó vacuno de razas
puras extranjeras recomendadas por cualidades especiales, propias
para el mejoramiento de las razas del país, gozarán de una prima en
dinero, equivalente al valor del flete directo de mar, desde el
puerto del país de donde proceda á cualquiera de los de la
República.
Art. 2º- La orden para el pago de esta prima se solicitará del
Ministerio de Fomento, presentando los documentos siguientes:
1º Constancia del desembarque del animal y de que es apto para la
reproducción; y
2º Certificación de la raza á que pertenezca el animal, de la
pureza de su sangre y de la partida de nacimiento y filiación
sentada en el libro de matrículas que al efecto lleven en los
países de su procedencia, extendida por empleado que tenga facultad
para ello, y autenticada por el respectivo Consul de la
República.
Art. 3º- Cuando el animal proceda de un punto distinto del de su
origen donde hubiese permanecido algún tiempo, el introductor solo
tendrá derecho al valor del flete, desde ese punto á cualquier
puerto nacional, si presenta pruebas fehacientes de que el animal
reune las condiciones que esta ley prescribe.
Art. 4º- El Ministerio de Fomento verificada la autenticidad de los
documentos referidos, librará la orden de pago correspondiente-
Managua, 29 de Enero de 1884- Ad Cárdenas- El Ministro de Fomento-
J. Chamorro.
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