Decreto, Concediendo Jurisdicción Á Los Alcaldes Y Empleados De Policía Para Conocer De Las Faltas Correspondientes Al Ramo Aún Cuando Ellas Estén Consignadas En El Código Penal
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Municipal, Orden Interno
Rango: Decretos Ejecutivos
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DECRETO, CONCEDIENDO
JURISDICCIÓN Á LOS ALCALDES Y EMPLEADOS DE POLICÍA PARA CONOCER DE
LAS FALTAS CORRESPONDIENTES AL RAMO AÚN CUANDO ELLAS ESTÉN
CONSIGNADAS EN EL CÓDIGO PENAL
Aprobado el 25 de Noviembre de 1880
Publicado en La Gaceta No. 51 del 27 de Noviembre de 1880
EL GOBIERNO,
En uso de las facultades que le estén delegadas,
DECRETA:
ART. ÚNICO.- Los Alcaldes constitucionales de policía, son
competentes para seguir conociendo de las faltas de policía que
aparecen en los Reglamentos y disposiciones especiales del ramo,
aún cuando aquellas estén consignadas en el Título II, Libro III
del Pn.
En cuanto al procedimiento y penas, se arreglarán á lo establecido
en los Códigos Penal y de Instrucción Criminal.
Dado en Managua, á 25 de Noviembre de 1880.- Joaquín
Zavala.- El Ministro de Gobernación por la ley.- Ag.
García.
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