Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Decretos Ejecutivos
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DECRETO COMPLEMENTARIO AL
DECRETO NO. 82-MEIC DEL 13 DE JUNIO DE 1972 RELATIVO ACUÑACIÓN DE
MONEDAS METÁLICAS
Decreto No. 95-MEIC. Aprobado el 2 de Agosto de 1972
Publicado en La Gaceta No. 176 de 5 de Agosto de 1972
LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO,
Considerando:
La Resolución No. CD-25-A-72 del Consejo Directivo del Banco
Central de Nicaragua, tomada en sesión del 27 de julio del año en
curso, autorizando la acuñación adicional de 20,000 monedas de 0.50
centavos con valor facial de C$10,000.00 para incluirlas en la
fabricación de 20,000 estuches conteniendo monedas de colección
proof en denominaciones de C$1.00, 0.50, 0.25, 0.10 y 0.05
centavos, con el propósito de difundir nuestra moneda nacional en
los mercados numismáticos. Para dichas colecciones las monedas de
C$1.00, 0.25, 0.10 y 0.05 centavos, en cantidad de 20,000 piezas de
cada denominación, serán tomadas del pedido, cuya acuñación por un
valor facial de C$22.500,000, fue autorizada en Decreto No.82-MEIC
del 13 de Junio de 1972.
Por Tanto:
De Acuerdo con el Arto. 12 inciso 7) de la Ley Orgánica del Banco
Central y los Artos 12, 13 y 14 de la Ley Monetaria vigente, tal
como fueron modificados por el Decreto No. 291 del 2 de Febrero de
1972,
Decreta:
Primero: Complementando el Decreto No. 82-MEIC del 13 de
Junio de 1972, apruébase la autorización otorgada por el Consejo
Directivo del Banco Central de Nicaragua, para la acuñación de
monedas metálicas Córdobas hasta por la cantidad de 20,000 piezas
de 0.50 centavos cada uno, con valor facial de C$10,000.00, en
cuproniquel, con peso aproximado de 8 gramos y un diámetro de 26
milímetros y una tolerancia de tres centésimos en la Ley y de 5
milésimos en el peso;
Segundo: Dichas monedas deberán presentar las siguientes
características: En el anverso el busto del Conquistador español,
Francisco Hernández de Córdoba rodeado de la frase "República de
Nicaragua" y al pie del busto el año de la acuñación "1972". En el
reverso, el escudo de la Antigua Federación de Centroamérica,
rodeado de la frase "En Dios Confiamos", y al pie del escudo el
valor de cada moneda. El canto será de cordoncillo. Estas 20,000
monedas serán incluidas en las 20,000 colecciones "proof" que se
formarán con otras tantas de cada una de las denominaciones de
C$1.00, 0.25, 0.10 y 0.05 centavos.
Tercero: El presente Decreto entrará en vigor desde su fecha
de publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Comuníquese. -Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, a los
dos días del mes de Agosto de mil novecientos setenta y dos.- LA
JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO.- (f) R. MARTÍNEZ L.- (f) F. AGÜERO.-
(f) A. LOVO CORDERO.- Doy fe: C. H. Hüeck, Secretario.- (f) Juan
José Martínez L., Ministro de Economía, Industria y
Comercio".
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