Decreto Aprobando El Acuerdo Dictado Por El Iltmo. Señor Obispo De Limira Coadjutor De Esta Diócesis, El Cual Es Adicional Y Aclarotorio Del Reglamento De Cofradías Emitido En 21 De Junio Ppdo
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Rango: Decretos Ejecutivos
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DECRETO APROBANDO EL ACUERDO DICTADO POR EL
ILTMO. SEÑOR OBISPO DE LIMIRA COADJUTOR DE ESTA DIÓCESIS, EL CUAL
ES ADICIONAL Y ACLAROTORIO DEL REGLAMENTO DE COFRADÍAS EMITIDO EN
21 DE JUNIO PPDO.
Publicado en La Gaceta No. 32 del 11 de Agosto de 1866
El Capitan General Presidente de la República de Nicaragua á sus
habitantes.
Por cuanto.
El Iltmo. y Rmo. Señor Obispo Coadjutor ha tenido á bien emitir con
fecha 28 del ppdo. Acuerdo que sigue.
Nos don Manuel Ulloa y Calvo por la gracia de Dios y de la Santa
Sede Apostólica Obispo de Limira y Coadjutor con futura sucesion de
Nicaragua.- Atendiendo á que según estamos informados se ha
suscitado una duda sobre la inteligencia del art. 1º. Del decreto
de 21 de junio ppdo. que reglamenta las Cofradias pretendiéndose
que en él están comprendidas las archicofradias del Santísimo
Sacramento establecidas en todas las Parroquias del Obispado, y por
consiguiente sujetas á dicha disposición.
Considerando: que no ha sido nuestra intención hablar de las
indicadas Archicofradías, las cuales como establecimientos de
origen y naturaleza distintos, se gobiernan por otras reglas que
les ha prescrito la autoridad eclesiástica; en cuya virtud es
indispensable emitir una aclaratoria sobre el particular: en uso de
nuestras facultades. Acordamos.- 1º. Las hermandades que con el
título de Archicofradias del Santísimo Sacramento ó con otro
particular de alguna imágen. inclusive ciertas devociones conocidas
con el nombre de Mayordomías , tambien del Santísimo y otras
imágenes manejadas por Mayordomos, que hemos siempre nombrado,
cuyos fondos se forman de la colectacion de limosnas eventuales de
los fieles, no están comprendidas en la ley de 21 de junio último,
que solamente habla de los bienes en la actualidad conocidos con la
nominacion de Cofradias que estaban erigidas sin la aprobación del
Ordinario Diocesano, sin exceptuarse aquellas que se hayan reducido
ó se reduzcan á metálico, y cualquiera otros fondos creados sin
autorizacion del mismo Ordinario, ó que en lo sucesivo se pretendan
formar sin este requisito, con el objeto de sostener el culto del
Señor y de sus Santos, que carecían por consiguiente de reglas
seguras para su administracion.- 2º. En consecuencia, pudiendo
suceder que haya Cofradías erigidas bajo cualquiera adivocacion ó
título, y que al mismo tiempo la piedad de los fieles contribuya
con las limosnas eventuales de que habla el artículo 1º. para
evitar la confusion de los respectivos fondos, las primeras estaran
sujetas al Reglamento de 21 de junio último, y las segundas
exceptuadas de él, manejándose por mayordomos nombrados por nos
exclusivamente como lo previenen las leyes de la Iglesia para estos
casos. 3º. Este acuerdo es aclaratorio de los artículos 1º. y 2º.
del sobre dicho reglamento.- 4º. Se suplica al Patrono de la
Iglesia se sirva dar su aprobacion á este acuerdo, mandándolo
observar como ley de la República.- Dado en nuestro Palacio
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