Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Municipal
Rango: Decretos Ejecutivos
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DECRETO, ANEXANDO EL PUEBLO DE
SAN PEDRO DE LÓVAGO AL DE LA LIBERTAD
DECRETO EJECUTIVO, Aprobado el 6 de febrero de 1878
Publicado en La Gaceta No. 7 del 9 de Febrero de 1878
El Presidente de la República á sus habitante,
Con presencia de la sociedad elevada por la Municipalidad de la
Libertad, relativa á que se decrete la anexión del pueblo de S
Pedro de Lóvago á aquella población: visto el informe del Prefecto
del departamento en que hace notar los motivos de conveniencia que
existen para decretar la anexión de que se hace referencia; i
haciendo uso de las facultades que le están conferidas por la lei
de 21 de marzo del año ppdo.-Decreta:
Art. 1.- Anéxase al pueblo de la Libertad el de San Pedro de
Lóvago. En consecuencia, las atribuciones de la Junta municipal de
éste, quedan refundidas en las de la Corporación municipal de la
Libertad i resumida en una sola la jurisdicción de ambos
pueblos.
Art. 2.- Los habitantes de la Libertad i de San Pedro de
Lóvago elegirán conjuntamente en las épocas señaladas por la lei,
las autoridades locales que deben funcionar en aquel pueblo.
Para las elecciones de Autoridades Supremas se considerará Lóvago
como un cantón de la Libertad, i sufragarán en él sus vecinos por
los dos electores que la lei les designa.
Art. 3.- Los actuales habitantes de San Pedro de Lóvago que
se establezcan en la población de la Libertad, gozarán en tiempo de
paz de escensión del servicio militar por un año, i por cuatro si
hiciesen casa en este último pueblo. En uno ú otro caso quedarán
escentos por igual tiempo de cargos consejiles.
Para gozar de tales escensiones deberán los que pretendan acojerse
á ellas, presentarse manifestando á la Municipalidad su propósito
de fijar su domicilio en el espresado pueblo.
Art. 4.- Se autoriza al Prefecto del departamento para que
dicte las providencias adecuadas á fin de que verificada la
anexión, el réjimen municipal i la administración de justicia,
sigan sin embarazo el debido curso, i de que puedan efectuar su
traslación á la Libertad todos los que quieran establecerse en
ella, debiendo dar cuenta al Gobierno con las providencias que al
efecto dicte, para su aprobación.
Art. 5.- El mismo Prefecto cuidará de que los archivos de
San Pedro de Lóvago se trasladen á la Libertad i que en este pueblo
se custodien bajo el debido inventario.
Art. 6.- El presente decreto no altera las reglas observadas
por los indíjenas de Lóvago en la administración de la Cofradía de
San Pedro, la cual seguirá llevándose conforme las disposiciones
anteriores.
Art. 7.- Queda derogada cualquiera disposición que se oponga
á la presente.
Dado en Managua, á 6 de febrero de 1878-Pedro Joaquín
Chamorro-El Ministro de Gobernación-Agustín
Duarte.
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