Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Laboral y Seguridad Social
Rango: Decretos Ejecutivos
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DECRETO, ADOPTANDO MEDIOS PARA
REPRIMIR EL FRAUDE DE LOS OPERARIOS
Aprobado el 5 de Enero de 1883
Publicado en La Gaceta No. 2 del 16 de Enero de 1883
El Gobierno- Deseoso de dar á los agricultores y empresarios de
toda clase, protección eficaz contra el fraude de los operarios; en
uso de sus facultades.- Decreta:
Art. 1º. Los dueños de haciendas, empresas ó labores de
cualquier género, están obligados á presentar el 1º. de cada mes,
al Juez de Agricultura de su respectiva localidad, una lista de
todos los jornaleros, hombres ó mujeres, que tengan á su servicio,
expresando en ella el nombre, apellido y domicilio de cada
individuo y la ocupación que tengan, con distinción de los que no
estén matriculados.
Art. 2º. Los Jueces de Agricultura remitirán dentro de los
primeros ocho días del mes un tanto de cada lista al Prefecto de su
departamento, para que éste á su vez lo haga llegar, sin tardanza,
al Ministerio de Fomento, donde se llevará un registro clasificado
por distritos y por orden alfabético, de todos los nombres de
operarios existentes enganchados en cada pueblo.
Todo empresario que necesite averiguar el paradero de un operario
prófugo, podrá pedir informe acerca de él, dirigiéndose por tarjeta
postal ó carta franqueada, al Ministerio de Fomento, de quien
recibirá contestación, sin pagar ningún derecho.
Art. 3º. La falta de los empresarios en presentar la lista
de que habla el artículo anterior y la de los Jueces de
agricultura, en remitirla al Prefecto de su departamento dentro del
término señalado, serán castigadas con un peso de multa por cada
día de demora, á beneficio del fondo de propios respectivo.
Todo fraude de parte del empresario, ya sea por cambio ó supresión
de nombres de operarios, ya porque se haga para aparecer como
matriculados á los que no lo estén, será castigado con multa de
cinco á veinte pesos.
Estas multas serán impuestas y exigidas gubernativamente por el
Juez de agricultura ó por el Prefecto departamental, cada uno en su
caso.
Granada, Enero 5 de 1883.- Zavala- Al Sub-Secretario de Fomento-
Medina.
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