Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Constitucional y Otras Normas
Fundamentales
Rango: Decretos Ejecutivos
-
DECRETO, ADICIONANDO LA LEI DE
ELECCIONES DE 9 DE MAYO DE 1853
Aprobado el 1º de Enero de 1869
Publicado en La Gaceta No. 2 del 9 de Enero de 1869
El Presidente de la República á sus habitantes
Considerando: que la lei de 9 de mayo de 1853, por falta de
suficiente reglamentación ofrece al espíritu de parcialidad medios
abundantes de cometer injusticias, que exasperando á los que las
sufren, los lanzan en la ilegal i desastrosa vía de los hechos;
deseando, á lo menos en parte, evitar este mal; en uso de sus
facultades,
Decreta:
Art. 1º. La autoridad que presida una elección en el acto de
empezar á practicarla, señalará el reloj (donde lo hubiere), por el
cual deban contarse las horas de su duración; i este se pondrá á la
vista de todos, para que no pueda ser adelantado ni atrasado.
Art. 2º. Habiendo partidos que se disputen la elección se sacará
por suerte, cual de ellos empezará á votar.
Art. 3º. Luego que hayan votado los dos primeros individuos de un
partido, votarán otros dos del otro; i así continuarán votando
alternativamente hasta que se termine la elección; á no ser que
antes falten individuos de un partido, que entonces podrán
continuar votando los del otro.
Art. 4º. El partido que en una elección pierda el Directorio ó la
mayor parte de sus miembros, podrá nombrar dos inspectores entre
sus individuos de más confianza, para que estén presenciando lo que
practica el Directorio hasta que se cierren la elección. Al efecto,
tendrán derecho á que se les muestre por el Directorio todo lo que
se haga, i suscribirá las actas para que conste su
intervención.
Comuníquese á quienes corresponde- Dado en Managua, en la casa de
Gobierno á 1º. de enero de 1869- Fernando Guzmán.El Ministro
de Gobernación por ministerio de la lei- Bernabe
Portocarrero.
-