Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos Ejecutivos
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DECRETO, ADICIONANDO EL DE 18 DE
MAYO ÚLTIMO
Aprobado el 9 de Junio de 1865
Publicado en La Gaceta No. 29 del 17 de Junio de 1865
El Capitan General Presidente de la República, á sus
habitantes:
Atendiendo á que por el decreto 18 de mayo último, relativo á las
fianzas que deben rendir los comerciantes á la Aduana del Realejo,
para garantizar el pago de los derechos fiscales, solo permite que
se puedan estender ante el Comandante de aquel puerto; y que no hay
inconveniente en que también se otorguen ante otras autoridades
competentes; en uso de sus facultades ordinarias y delegadas,
Decreta:
Art. 1.º- Las fianzas de que habla el citado decreto de 18
de mayo, no solo pueden estenderse ante el Comandante del espresado
puerto, sinó también ante cualquiera de los Jueces del 1ª.
Instancia civiles, Escribanos y Alcaldes constitucionales, debiendo
estenderse dichas fianzas gratis y en papel común, sin ser
necesaria la mancomunidad de la esposa del fiador, cuando éste sea
casado, para que sean válidas y goce el Fisco de la prelación que
le corresponde, según está declarado en el referido decreto.
Art.2º.- Téngase el presente decreto como adicional al de 18
de mayo ya nominado.
Dado en Leon, á los 9 dias del mes de junio de 1865.
Tomas Martinez. Secretario de Hacienda. Juan Francisco
Aguilar.
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