Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos Ejecutivos
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DECRETO, ADICIONAL AL DE 10 DE
SETIEMBRE ÚLTIMO
Aprobado el 4 de Diciembre de 1868
Publicado en La Gaceta No. 50 del 12 de Diciembre de
1868
El Presidente de la República, á sus habitantes.
Atendiendo á que presenta dificultades al comercio el que una órden
de pago no pueda ser admitida, sino es por el todo de su valor;
teniendo presente, que es mas obvio i presta mas garantía á los
intereses del fisco, el que la órden no se recoja, sino que se haga
el abono respectivo en ella i se dé recibo al empleado,
DECRETA:
Art. 1º. En el caso de que la cantidad que haya de enterarse sea
menor que la que esprese la órden de pago, el Administrador cuidará
de que se haga el abono en la orden de la cantidad respectiva, i
exijirá un recibo igual al valor del propio abono, especificando si
el pago es, gasto ordinario &c, fecha de la orden,
número de la série i nombre del primer tenedor.
Art. 2º. El recibo se remitirá al Ministerio de Hacienda, para que
se anote el tronco de la órden, i puesta constancia de ello la pié
del recibo se devolverá al Administrador.-De esta operación se dará
aviso á la Contaduría mayor.
Art. 3º. Sin los requisitos establecidos en el art, anterior no
hace buena data el recibo del tenedor por cuenta del valor de la
órden.
Art. 4º. El Administrador es responsable por el valor del recibo,
cuando no haya hecho constar el abono en la órden.
Art. 5º. Dicha responsabilidad se exijirá, cuando á tiempo del
cotejo de la órden con el tronco, se advierta que no se hizo
ninguna anotación en la órden, no obstante el abono por cuenta de
su valor.
Art. 6º. El presente decreto es adicional al de 10 de septiembre
último, i las disposiciones que contiene son solo respecto á las
órdenes de nueva emisión.
Dado en Managua, á 4 de diciembre de 1868.- Fernando Guzmán.
El Subsecretario de Hacienda.- José Jiménez.
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