Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Seguridad y Defensa Nacional
Rango: Decretos Ejecutivos
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DECRETO, ACLARANDO OTRO DE 3 DE
OCTUBRE DE 1861
Aprobado el 2 de Junio de 1868
Publicado en La Gaceta No. 24 del 13 de Junio de 1868
El Presidente de la República, á sus habitantes,
Considerando: que el decreto de 3 de octubre de 1861, no ha sido
interpretado de una manera uniforme, dándosele por algunos una
inteligencia contraria al espíritu del legislador, que se propuso
privilegiar solamente á los que siendo militares hubiesen
delinquido: deseando remover las dificultades i abusos á que tal
inteligencia puede dar lugar, i atendiendo á la exitación que sobre
el particular le han dirigido la Sección Suprema de justicia de
estos departamentos; en uso de sus facultades,
Decreta:
Art. 1º. El privilegio que el decreto de 3 de Octubre de 1861
concede á los militares, de guardar prisión en los cuarteles aun
por los delitos cuyo conocimiento corresponde á las autoridades
civiles, no comprende á los individuos que siendo paisanos hayan
delinquido, aunque después sean filiados ú obtengan nombramiento
militar; i de consiguiente, por los delitos cometidos antes de la
filiación ó nombramiento, deben permanecer presos en las cárceles
comunes.
Art. 2º. El presente decreto es aclaratorio del de 3 de octubre ya
citado- Dado en Granada, á 2 de junio de 1868- Fernando
Guzmán- El Ministro de Guerra- Bernabé
Portocarrero.
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